BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY N° 5960 (PRORROGADA POR LEY Nº 6036)

“DE LA SUSPENSION DE LOS TRAMITES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

ARTICULO 1.- Suspéndase todos los trámites de prescripción adquisitiva iniciados ante los Tribunales de la Provincia de Jujuy sobre inmuebles de propiedad del Estado Provincial, sean estos del dominio público o privado, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.-

ARTICULO 2.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Fiscalía de Estado, se investiguen, estudien, analicen, y evalúen, los tramites de prescripción adquisitiva otorgados en los últimos diez (10) años hasta la fecha y los se encuentren en etapa de conocimiento, decisión y/o  ejecución en el ámbito de la Justicia Provincial, como así también, las trasferencias de dominio producidas sobre dichos inmuebles en el lapso temporal indicado. Todo ello, para analizar, ordenar e intervenir en los procesos, y ejercer las acciones legales que corresponda conforme a derecho.-

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Octubre de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE JUJUY

EXPTE. N° 200-740/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5960

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2016

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR