BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 24/11/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6036
ARTÍCULO 1.-Renuévese, por el plazo de noventa (90) días hábiles, la suspensión de los trámites de prescripción adquisitiva ante los Tribunales de la Provincia de Jujuy, sobre inmuebles de dominio público o privado del Estado Provincial, conforme lo establecido en las Leyes N° 5.960 y N° 6.014.-
ARTÍCULO 2.-En idéntico plazo al establecido en el artículo anterior, la Fiscalía de Estado deberá elevar a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, sendos informes completos de los trámites de prescripción adquisitiva que involucren inmuebles de dominio público o privado del Estado Provincial, como así también, de transferencias de dominio sobre dichos inmuebles, en el lapso temporal de diez (10) años contados desde el primer (1°) día del mes de Noviembre de 2.006, conforme fuera encomendado por las citadas Leyes N° 5.960 y N° 6.014. Ello, a efectos de analizar, ordenar, e intervenir en tales procesos, con las acciones legales que correspondan conforme a derecho.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Noviembre de 2017.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N°200-723/17.-
CORRESP. A LEY N° 6036.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2017.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR