BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 15/09/21

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONSEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.506 /2.021

REEF.: “CREACION DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO”. Expte. N° 10.265 /2021. Inc. por los Cjles. Walter Cardozo, Claudia Gallardo y Diego Salinas.

VISTO:

La importancia y necesidad de constituir un Banco Municipal de Tierras en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico, los artículos 151°, 152° y 171° de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Municipal de Tierras tiene por objeto constituir una reserva y un relevamiento actualizado de tierras pública en el Orden Local destinado al uso público o privado del Estado Municipal, teniendo en cuenta que es de competencia municipal planificar, ejecutar un plan de desarrollo urbano y rural, reconociendo y garantizando los derechos de los habitantes al acceso de viviendas dignas acogiéndose a planes y/o Programas Nacionales, Provinciales y Municipales.

Que, la presente Ordenanza viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado Municipal para resolver el déficit urbano habitacional, en momentos en los que el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de avanzar en la garantía del derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores sociales.

Que, ello nos permitirá, entre otras tantas cosas , facilitar el acceso a la tierra a vecinos de Ciudad Perico que no la posean y brindar respuestas satisfactorias y alternativas de solución a necesidades tales como Viviendas familiares, aprovechando Programas Nacionales destinados a tales fines, tanto a construcciones nuevas, como refacciones de toda envergadura.

Que, por la presente norma, se pretende generar con el recurso humano actualmente existente idóneo y calificado un Equipo Intramunicipal para la consecución de los objetivos propuesto;

Que, la presente propuesta ha sido analizada de manera consensuada por quienes la proponemos no solo como medio efectivo y eficaz de solución a actuales problemáticas devenidas en el medio local, sino como nueva herramienta que potenciará el Área de Obras Públicas del Estado Municipal.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.- CRÉASE, “EL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO”, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, en el contexto y con los alcances de esta Ordenanza;, el que estará integrado por todos los Inmuebles aun sin destino  que actualmente son de exclusiva y excluyente propiedad de la Municipalidad y los que se incorporen en el futuro, por los procedimientos que sean de rigor atenta las consideraciones establecidas en VISTO y CONSIDERANDO  de la presente ORDENANZA.

ARTÍCULO 2°.- MISIÓN PRINCIPAL: Será su misión principal, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al Dominio Municipal y todas aquellas posibles  de ser incorporadas al mismo, como así también respecto a aquellas con transferencia a dicho dominio por el Fisco Provincial o Predios Nacionales.

ARTICULO 3º.- OBJETIVO DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS: El Banco Municipal de Tierras tiene por objeto constituir una reserva y un relevamiento actualizado de tierras públicas de Orden Local de Uso Público o Privado Municipal, con destino a:

Loteos de terrenos para viviendas, y/u obras  de carácter urbanístico, y sus respectivos mejoramientos  conservación de los existentes.

Espacios públicos o privados e infraestructura de uso comunitario en general como ser el Cementerio, y usos educativos, sociales, culturales, religiosos, turísticos, ambientales, viales, hídricos, deportivos y/o similares.

Espacios destinados para el desarrollo institucional, comercial, productivo y/o similar.

ARTÍCULO 4°.- ADMINISTRACIÓN El Banco de Tierras será administrado por un Equipo intramunicipal constituido por Miembros de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, a designación de éste, y por tres Concejales uno por el Bloque oficialista y dos pertenecientes a los Bloques opositores, a designar por el Concejo Deliberante Municipal y desarrollaran sus funciones en la órbita de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos  del Estado Municipal.

ARTICULO 5°.- FUNCIONES, RESPONSABIIDADES: Serán funciones, atribuciones y responsabilidades del Equipo Intramunicipal las siguientes:

  1. Conformar el Padrón de Terrenos afectados al Banco de Tierras Municipal y mantener su permanente actualización.
  2. Determinar el estado de ocupación de los lotes de propiedad municipal, tomando medidas para su custodia efectiva y solicitando el inicio de acciones y legales para recuperar los que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado con cargo, el mismo no se hubiere cumplido.
  3. Recomendar la entrega de lotes a un costado diferencial, a familias en situación de extrema necesidad o vulnerabilidad debidamente acreditada por el Área de Acción Social de la Municipalidad serán a familias que respondan a tipo NBI, (Necesidades Básicas Insatisfechas).
  4. Generar acciones para facilitar el acceso a la tierra para la primera vivienda familiar.
  5. Intervenir en la regularización de situaciones preexistentes de terrenos ocupados.
  6. Proponer la reglamentación para el funcionamiento interno, sujeta a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal y ad referéndum del Concejo Deliberante.
  7. Participar de los procesos de usucapión, expropiación y/o cualquier otro que implique incorporación de Inmuebles a la Municipalidad.
  8. Fijar el precio base para licitación pública de lotes u otras maneras de adjudicación según determine la Reglamentación, en base a valores de mercado y tasaciones oficiales, pero aplicando un criterio social.
  9. Impulsar convenios de recaudación con entidades bancarias y mutuales.
  10. Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución de las acciones que surgieran del Banco.
  11. Toda otra función que se disponga en el correspondiente Reglamento.

ARTÍCULO 6°.- PADRÓN DE TERRENOS: CONFÓRMESE un Padrón de los Terrenos afectados al Banco de Tierras Municipal, en el que deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

  1. Información Dominial y Catastral donde conste:

a) Identificación catastral de todos los inmuebles afectados;

  1. Datos completos de los titulares de dominio;
  2. Datos registrales.

 

  1. Información técnica relacionada a:

a) Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados a Banco de Tierras Municipal (públicos de afectación pública o privada, afectables o no al uso privado, etc.);

b) Certificados de aptitud hídrica;

c) Subdivisiones.

Estado de deudas que surjan por:

a) Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales;

b) Multas por infracciones a las Ordenanzas Vigentes;

c) Derechos y Tasas (excepto las ya mencionadas en el punto 1.);

Registros que se lleven adelante por juicios de apremios en el que deberan constar:

a) Estado procesal del demandado;

b) Si posee embargo vigente;

c) Estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo.

d) Lotes afectables provenientes de solicitudes de urbanización, subdivisión y/o loteo.

e) Afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación.

f) Permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados. El padrón deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas-y novedades que modifiquen la última situación conocida.

ARTÍCULO 7°.- RECURSOS PARA SU CUMPLIMIENTO: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la incorporación de una partida específica en cada presupuesto, tanto ingresos como egresos, a los fines de cumplir los objetivos del Banco de Tierras Municipal.

Esta partida será conformada con Recursos Pro los de Rentas Generales Subsidios, Subvenciones, Donaciones, Legados, Recupero de Cuotas y todo otro Recurso similar específicamente destinado.

Asimismo se podrá gestionar Créditos o Asignaciones de Fondos por Programas específicos del Gobierno Provincial y/o Nacional.

ARTÍCULO 8°.- MODALIDAD DE INCORPORACIONES: Las incorporaciones al Banco de Tierras Municipal podrán hacerse a través de los siguientes instrumentos:

Adquisición directa, donación o permuta.

Dación en pago, vacancia por abandono calificado, inmuebles adquiridos por subasta.

Cesión gratuita de derechos y acciones sobre inmuebles, extinción relativa de dominio po abandono calificado, convenio con propietarios.

  1. d) Trasferencias de inmuebles nacionales y o provinciales
  2. e) Urbanizaciones consorciadas, entendiéndose por ésta aquellas realizadas conjuntamente entre organismos estatales y personas físicas o jurídicas privadas, donde aporten, cualquiera de ellos, inmuebles y/o infraestructura, las que se distribuyen en base a un justo y equilibrado reparto de cargas y beneficios.
  3. f) Donaciones, legados, el producido por la venta de lotes innecesarios al funcionamiento Municipal u otras propiedades.

ARTÍCULO 9°.- CREACIÓN DE CUENTA ESPECÍFICA: Desde el Área de la Secretaria de Hacienda Municipal se creará una cuenta específica con los movimientos del Banco de Tierras Municipal.

Al efecto de conservar su poder adquisitivo y/o capitalizar su rendimiento, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las operatorias que estime correspondientes en tal sentido.

Los fondos podrán ser utilizados para la adquisición o incorporación de inmuebles, resulten los mismos aplicables al precio de compra, compensación y/o similar como así también a los gastos que demande su transferencia definitiva al Municipio.

Comprenderán asimismo, aquellos gastos necesarios para realizar las tareas de agrimensura, subdivisiones, Loteos y todo otro gasto o reposición de tributos que correspondan abonar con motivo de la incorporación del inmueble.

También podrán destinarse para la ejecución de obras de infraestructura básica para los Loteos que se ejecuten en virtud de la presente.

Los inmuebles que se adquieran deberán ser de acuerdo a las planificaciones urbanas en vigencia, inmuebles que permanezcan ociosos y sin destino o próximos a servicios de infraestructura necesarios.

ARTÍCULO 10°.- ADJUDICACIÓN O ENAJENACIÓN DE LOTES: Cuando se proceda a la enajenación de lotes, se tendrá en cuenta además del precio corriente del terreno, sellados y tasas de la transacción, el costo de la provisión de infraestructura urbana básica según la normativa vigente,  pudiendo incorporarlos al precio total de transferencia, excepto que ya contaran con los mismos. El Municipio formalizará de manera inmediata el cambio de dominio de los inmuebles cedidos una vez percibidos los fondos. En todos los casos, incluso en pago de contado deberá constar la cláusula de retroventa por si se cambia el destino del inmueble o si no se terminan cumpliendo los compromisos asumidos o si no se  comienza a construir dentro del plazo establecido mediante reglamentación  o la construcción no se ejecuta en conformidad a los permisos otorgados en base al Código de Edificación Municipal. De igual manera figurará la limitación a su transferencia  hasta que se cumpla los 15 años a contar desde la fecha de escrituración.  En cualquiera de estos casos el Municipio puede avanzar en la des adjudicación de la cesión.

ARTICULO 11º.- REGISTRO DE POSTULANTES Y REQUISITOS: Se llevará un Registro de Postulantes con intención de adquirir y/o solicitar la cesión, de una parcela de terreno.

Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco de Tierras Municipal. Para participar de los procesos de adjudicación y/o cesión, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, excepto que se trate de una licitación especial:

  1. Ninguno de los integrantes del grupo conviviente debe ser propietario de otro bien inmueble.
  2. Ninguno de los familiares en línea recta ascendente de los integrantes del grupo conviviente debe ser propietario de más inmuebles que cantidad de hijos tenga o cuando el terreno que posea resulte apto para subdivisión, estimada suficiente para utilizar en otra construcción.
  3. Ser todos los miembros mayores del núcleo familiar ciudadanos argentinos nativos, por adopción con una antigüedad de dos años de la fecha de solicitud de cesión, y en caso de ser extranjero tener una residencia comprobable en la Ciudad de 5 años.
  4. Que los miembros mayores del núcleo familiar demuestren tener domicilio y residencia efectiva, comprobables continuada en la localidad de por no menos de cinco años.
  5. No ser beneficiario de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para la compra o construcción de vivienda al momento de la presentación.
  6. Todo otro requisito que fije la reglamentación.

Las personas Jurídicas justificaran sus solicitudes, las cuales serán evaluadas por el Equipo Intramunicipal según su pertinencia, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. No ser titulares, cotitulares y/o poseedores de otros bienes inmuebles.
  2. Acreditar fehacientemente su condición jurídica y vigencia mediante certificación de órgano competente.
  3. Presentar un plan de trabajo para el desarrollo del Proyecto que involucre la venta y/o cesión del terreno.

ARTÍCULO 12°.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Los inmuebles serán ofrecidos en licitación pública con base u otras maneras de adjudicación según determine la Reglamentación, estableciéndose como primer criterio para licitación pública, prioridad de acceso y elección del lote a la oferta económica, en orden de mayor a menor en cada oferta. Ante igualdad en la oferta, el orden de acceso y elección se realizará por los siguientes criterios sociales:

  1. Grupo conviviente con menores a cargo, sean ellos hijos propios o por adopción o tenerlos en calidad de tutor o guardador por intervención de la autoridad competente.
  2. En la medida que avancen las soluciones territoriales, se podrá flexibilizar este criterio para brindar la posibilidad de acceso a grupos sociales distintos al del apartado anterior.
  3. Se requerirán a través de la Dirección de Acción Social los informes sociales que determinen la calificación de grupo familiar estable, acreditaciones de ocupaciones temporales o permanentes y residencia efectiva mínima a la fecha de constatación.

ARTÍCULO 13°.- SESIÓN DE SUPERFICIE PARCELARIA DESTINADA AL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS: ESTABLÉZCASE que los Nuevos Loteos o Urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio deberán cumplirse ESTRICTAMENTE conforme los porcentajes que deben cederse para hacer frente a la traza de calles, espacios verdes, edificios públicos y/o cualquier otra que se requiera en las Leyes, Ordenanzas que regulan Loteos y Urbanizaciones. No se aprobaran Loteos o Urbanizaciones sin que cumplan con los requisitos de infraestructuras necesarias y los porcentajes de Espacios Públicos, Espacios Verdes, calles, etc.

ARTICULO 14°.- La cesión mencionada en el Artículo 12º, deberá efectivizarse con tierras ubicadas en el mismo predio a urbanizar o cuando por circunstancias fortuitas no se pueda efectivizarse en el sector, podrá hacerlo con una superficie equivalente en su valor económico de tierra urbanizada en otra localización dentro del ejido municipal. En el último caso el monto será establecido por Organismo competente y se destinará al fondo indicado en el Artículo 1° y 7° de la presente.

ARTICULO 15°.- ADJUDICACION DEFINITIVA- PAUTAS: Aprobada la adjudicación, se procederá a la suscripción de un contrato en el que se especificarán las siguientes pautas:

  1. Obligatoriedad de no enajenación del bien por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de escrituración.
  2. La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del inmueble.
  3. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la caducidad de la adjudicación.

La adjudicación  definitiva se hará mediante Ordenanza.-

ARTICULO 16°.- Deróguense todas aquellas Ordenanzas que se opongan a la presente.

ARTICULO 17°.- COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE:

 

SALA DE SESIONES, 26 DE AGOSTO DEL 2021

 

Walter  R. Cardozo

Presidente