BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

RESOLUCIÓN N° 2093-E/2020.-

EXPTE. 1050-526-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP.2020.-

VISTO:

La necesidad impostergable de exceptuar del aislamiento al personal encargado de tareas esenciales en la emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vigente la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 del Gobierno de la Provincia de Jujuy.

Que, a los fines de proteger la salud pública se ha dispuesto el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, en atención a la situación epidemiológica (Artículo 1º Decreto PEN 297/2020).

Que, la misma norma dispone: “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:  ….” (Artículo 6º Decreto PEN 297/2020) cuyo Inciso 17 establece: “Mantenimiento de servicios básicos y atención de emergencias”.

Que, en la emergencia corresponde adoptar de modo impostergable las disposiciones que permitan la continuidad de las actividades escolares remotas y a distancia, aprovisionamiento a las instituciones escolares, liquidación de sueldos, atención de emergencias edilicias, despacho de resoluciones, limpieza de edificios asignados a la pandemia y demás acciones necesarias en la emergencia sanitaria.

Que resulta necesario en esta instancia ampliar el listado de los agentes exceptuados de la prohibición de circular, nominados en la Resolución N° 1939-E-2020 de fecha 10 de agosto del presente año.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- AMPLÍASE la nómina del personal del Ministerio de Educación, correspondiente a la Resolución N° 1939-E-2020 de fecha 10 de agosto de 2020 y que como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en el exordio. –

ARTICULO 2º.-  AUTORÍZASE la circulación del personal aludido en el Artículo 1º a partir de la fecha de la presente resolución, para trasladarse desde su domicilio particular  hasta el lugar en que debe desempeñar sus tareas laborales, por encontrarse exceptuado del aislamiento social obligatorio conforme al art. 6 inc. 17 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y normas concordantes.-

ARTICULO 3º.- COMUNÍQUESE al COE. Regístrese y pase al Boletín Oficial para su publicación. Por Jefatura de Despacho, notifíquese a Secretaría de Gestión Educativa; Secretaría de Innovación y Calidad Educativa; Secretaría de Equidad Educativa; Secretaría de Ciencia y Tecnología; Secretaría de Infraestructura Educativa; Sub-Secretaría de Coordinación Educativa; Dirección General de Administración, y por su intermedio a las Áreas, Direcciones y Jefaturas, bajo su dependencia. Cumplido, archívese. –

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación