BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

RESOLUCIÓN Nº 2110-E/2020.-

EXPTE Nº  1050-686-2020.-                    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2020.-

VISTO:

La Ley de Educación Nacional N° 26.206; Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y Decreto Acuerdo N° 696-S-20, ratificado por Ley N° 6157,  que declaran la emergencia sanitaria y epidemiológica por covid-19 (coronavirus); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y sus sucesivas prórrogas el Gobierno Nacional, dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio y por Decreto 520-2020 el distanciamiento social preventivo y obligatorio.

Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso con carácter preventivo la suspensión de actividades escolares presenciales en las instituciones educativas de la provincia, en todos los niveles y modalidades, sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social, desde el 16 de marzo del corriente año.

Que, a los fines de preservar la salud de la comunidad educativa, se dispuso el cierre de los edificios escolares a partir del 19 de marzo (Resolución N° 1082-E-2020, prorrogada por Resolución N° 1114-E-2020) y la continuidad del ciclo lectivo en forma remota.

Que, rigen excepciones, que permiten la circulación de personas que cumplen o están afectadas a actividades y servicios reconocidos como esenciales, con desplazamientos limitados a labores y ajustados a protocolos sanitarios y de seguridad.

Que, por Decreto Acuerdo N° 1190-G-2020 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 527/2.020 (Art. 2°), con descripción de actividades y servicios esenciales (Artículo 13º del Decreto Nacional 576/2.020), con flexibilizaciones dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia (COE).

Que, por Decreto Acuerdo N° 1196-E-2020 se faculta al Ministerio de Educación para continuar con las funciones propias y específicas asignadas por el Poder Ejecutivo Provincial, consideradas esenciales en el marco de los artículos 2° y 3°  del Decreto Acuerdo N° 1190-G-2020.

Que, mediante Resolución N° 1838-E-2020 se estableció el carácter esencial de las tareas de limpieza de edificios escolares, la realización de actividades administrativas, entre otras tareas que permiten la normal prestación del servicio educativo, la gestión de recursos humanos, liquidación de sueldos y demás acciones que resultan necesarias con motivo o en ocasión de la emergencia sanitaria.

Que, por razones de servicio resulta impostergable reiniciar la actividad exclusivamente administrativa en las instituciones educativas y mantener la modalidad remota y a distancia del dictado de clases. En todos los casos las actividades se harán con un plantel reducido de personal y de horarios y con estricto cumplimiento del Protocolo aprobado por Resolución Nº 1510-E-2020.

Que, corresponde al Ministerio de Educación organizar y gestionar los servicios que ofrece el sistema educativo provincial (Art. 7° de la Ley de Educación de la Provincia N° 5807) y la atención de los problemas médicos-sanitarios en el ámbito de su competencia en coordinación con el ministerio correspondiente (Art. 28° inc. 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875).

Que, resulta impostergable  adoptar las decisiones excepcionales que amerita la situación de pandemia, de acuerdo con los protocolos correspondientes y que permitan la organización y funcionamiento de las instituciones educativas.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir del 28 de setiembre de 2020 se reanuden las actividades administrativas esenciales y necesarias en el marco de la emergencia sanitaria y de la Resolución Nº 1510-E-2020, en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa, conforme al siguiente cronograma:

  • Días lunes 28/9/2020 y martes 29/9/2020, desarrollo tareas de limpieza y organización
  • A partir del miércoles 30/9/2020, atención al público con asignación de turnos y horarios según funcionamiento de cada institución educativa.

 ARTICULO 2º: Dispónese, que los Directivos de cada institución educativa, serán los Responsables de velar por el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos en materia sanitaria y epidemiológica.

ARTICULO 3º: Las escuelas ubicadas en localidades o parajes sin acceso de transporte público de pasajeros ni especial con motivo de las restricciones sanitarias, desarrollarán las tareas administrativas de sus escuelas en la forma y modo que lo determine la Secretaría de Gestión Educativa.

ARTICULO 4º: Regístrese, y pase al Comité Operativo de Emergencia (C.O.E),  para conocimiento; dese al Registro y Boletín Oficial para su publicación y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Infraestructura Educativa; Secretaría de Equidad Educativa; Secretaría de Ciencia y Tecnología; Sub-Secretaría de Coordinación Educativa; Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria,  Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos, a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación