BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

RESOLUCION Nº 159-DEyP/2020.-

EXPTE Nº 660-186-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, las Decisiones Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020 y concordantes, la Ley N° 5875, los Decretos N° 70-DEyP/2015, N° 3874-DEyP/2017, N° 696-S/2020, N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la situación mundial existente vinculadas al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, el Gobierno de la Nación decretó la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que., mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ha dispuesto la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizando nuevas actividades económicas y facultando a los gobiernos provinciales a realizar autorizaciones, siempre que existan determinadas condiciones demográficas y de control epidemiológico, los que son cumplidos por la Provincia de Jujuy;

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, mediante Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 se faculto al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, mediante Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de Abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SALTA  SAN JUAN, CORDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RIO NEGRO, ENTRE RIOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS Y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones;

Que, el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 crea el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, a los fines de definir el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que definirá el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, para garantizar que se evite la propagación de la pandemia mencionada;

Que, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, ha dictado numerosas normas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia, en especial, la Resolución N° 34-COE/2020, por la cual aprueba la apertura de comercios, a los fines de cubrir necesidades básicas, estableciendo las condiciones de atención y trabajo;

Que, en virtud de esta normativa, corresponde dictar el presente instrumento legal, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dispone la habilitación de atención al público, en forma restringida y progresiva, en algunas reparticiones, con la consiguiente reanudación de plazos procesales administrativos.

Por ello, y de acuerdo a las facultades legales;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Facultase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial a crear el Registro Especial de Actividades y Servicios habilitados por el COE, a los fines de dar cumplimiento al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, definido en contra del COVID-19.-

ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial a otorgar las habilitaciones correspondientes para el funcionamiento de las actividades y/o servicios aprobados por el COE, previo inscripción en el Registro creado en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- La Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, sólo habilitará a aquellas actividades y servicios que junto con a la solicitud, presenten un protocolo de bioseguridad firmado por profesionales habilitantes en higiene y seguridad. Dicho protocolo, será remitido inmediatamente al Comité Operativo de Emergencias COVID-19 para su revisión. En el supuesto que el COE COVID-19 realice algún reparo al protocolo, se dará un plazo de 48 horas al presentante .a los fines de revisar el mismo y cumplir con las observaciones, bajo apercibimiento de suspender la habitación hasta tanto se cumplan con las mismas.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, gírese a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo, Económico y Producción