BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 28/09/20

RESOLUCION Nº 156-DEyP/2020.-

EXPTE Nº 660-183-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2020.-

VISTO:

Los Decretes de Necesidad y Urgencia REN N9 200/2020, N° 28712000, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020, y concordantes, la Ley N° 5875, los Decretos N° 70-DEyP/2015, N° 3874-DEyP/2017, N° 696-S/2020, N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, las Disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y

CONSIDERANDO;

Que, en orden la situación mundial existente vinculada al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;

Que, desde el Ministerio de Salud de le Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, el Gobierno de la Nación decreto la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por ia ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que, el Gobierno de le Nación decreto el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del acovid-19 (coronavirus), estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentran exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan, excepto para las actividades contempladas en el artículo 6° del ONU N° 297/2020;

Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 326/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ha dispuesto la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizando nuevas actividades económicas y facultando a los gobiernos provinciales a realizar autorizaciones, siempre que existan determinadas condiciones demográficas y de control epidemiológico, los que son cumplidos por la Provincia de Jujuy;

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 696-3/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus), a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;

Que, mediante los Decretos N° 739-G/2020, N° 742-G/2020, N° 744­-G/2020, N° 745-G/2020, N° 750-G/2020, N° 762-G/2020, y en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha dispuesto la paralización de la de la administración pública provincial organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;

Que, mediante Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, N° 467/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020, N° 622/2020, el Jefe do Gabinete de Ministros, amplio la nómina de actividades permitidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, actividades que se encuentran bajo la órbita de esta Autoridad de Aplicación, conforme Decreto N° 70-DEyP/2015;

Que, en virtud de esta normativa corresponde dictar el presente instrumento legal, mediante el cual la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal dispone la habilitación de atención al público, en forma restringida y progresiva, con la consiguiente reanudación de plazos procesales administrativos.

Que, el Comité Operativo de Emergencias COVIO-19, ha dictado numerosas normas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia, en especial, la Resolución N° 33-COE/2020, por la cual se aprueba el protocolo de bioseguridad para la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la habilitación de la atención al publica da la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal y sus dependencias.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase que la repartición mencionada en el artículo anterior, podrá por resolución fundada, habilitar los plazos procesales administrativos de los trámites que dispongan en cada caso.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase al cumplimiento de la Resolución N° 33-COE/2020 y a toda otra disposición dictada, a los fines de prevenir el contagio de COVID-19..-

ARTICULO  4°.- Dispóngase las siguientes medidas de seguridad en todas las reparticiones:

  1. a) Todos los administrados, al momento de ingresar a las reparticiones debe:
  2. I) Usar barbijo social en forma obligatoria;
  3. II) Mantener distancia de 1,5 metros con toda persona;

III) Seguir las disposiciones de higiene que le sean indicadas en cada repartición;

  1. b) En todas las mesas de entradas, solo se permitirá la presencie de un máximo de dos (02) administrados en forma simultanea;
  2. c) En el caso de utilizar lapiceras o bolígrafos, para suscribir documentación por parte de los administrados, las mismas deberán ser desinfectadas luego de cada atención a un administrador;
  3. d) Luego de atender a cada administrado, deben limpiarse las mesas de trabajo no superficies en las que se haya realizado la atención.-

ARTICULO 5°.- Facúltese a los a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, Pase a la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal para su conocimiento. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, ARCHIVESE.‑

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo, Económico y Producción