BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 25/09/20

RESOLUCION N° 117-MA/2020.-

San Salvador de Jujuy, 15 SET. 2020.-

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy; las disposiciones de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, y sus Decretos Reglamentarios, en correspondencia con la Ley Nacional Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del Desarrollo Sustentable, el Convenio de Diversidad Biológica (Ley Nacional 24.375); Ley N° 6080 “Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas”; Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia, el Decreto N° 01-G-2019 y su Decreto N° 29-A-2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho del Ambiente se ocupa principalmente de combatir los peligros que amenazan nuestras vidas, esto es, nuestro equilibrio natural, en virtud de que nosotros como seres humanos formamos parte de un gran conjunto que es el Medio Ambiente y su entorno. Sin perjuicio de los derechos establecidos en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación”, por ello la ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. Precisamente, por Ley Nacional N° 24.375, Argentina en 1994 ha aprobado el Convenio sobre Diversidad Biológica, siendo los entre sus objetivos: la conservación de la diversidad biológica; del mismo modo, reconoce la soberaníade los Estados sobre sus recursos naturales, en conformidad con los términos del Artículo 124° de la Constitución Nacional.

Que en este sentido, en nuestra provincia, en agosto del año 2018, la Legislatura provincial sanciona la Ley N° 6080 que crea el “Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas”; el mismo, prevé un marco jurídico-institucional para el desarrollo e implementación de modelos y acciones de gobernanza ambiental de las Áreas Naturales Protegidas, a través de herramientas que permitan democratizar la toma de decisiones de manera participativa, tendiendo a la correcta delimitación de las responsabilidades de los distintos actores involucrados en la conservación de las mismas, y considerando las áreas protegidas como fundamentales para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico de la provincia (Artículo 4°). Uno de los objetivos centrales de la ley es proteger “el patrimonio de todos los jujeños”, ya que menciona el Artículo 5º en sus incisos b, c, y d lo siguiente: “Conservar y preservar, a perpetuidad, los ambientes naturales de las distintas unidades biogeográficas existentes en la Provincia…Contribuir a la conservación de los paisajes, el patrimonio histórico y cultural…Proteger unabase natural en el paisaje de la Provincia de Jujuy, de forma que los ecosistemas puedan mantener la provisión de servicios ambientales que son el sustento para las actividades económicas y culturales asociadas a las diferentes formas de uso del territorio, y el correcto funcionamiento del ecosistema…”; pero en particular dice el “inciso e” destaca la importancia de la resguardo ambiental de estos espacios naturales“…ProtegerÁreas Naturales consideradas singulares, por contener: I.-Ecosistemas únicos; II.- Especies con valor de conservación por ser endémicas, estar amenazadas, o por brindar servicios ecosistémicos relevantes; III.- Hábitats de importancia crítica para especies migratorias y de distribución restringida; IV.- Ambientes que circundan las nacientes y márgenes de los cursos de agua, lagunas u otros humedales estratégicos garantizando su conservación a perpetuidad; V.- Áreas de recarga acuífera; VI.- Servicios ecosistémicos para la Provincia; VII.- Paisajes o rasgos geofísicos de gran valor científico y/o estético; VIII.- Ambientes que contengan sitios de interés cultural, antropológico, arqueológico, paleontológico, geológico o biológico…”.

Que en efecto, Jujuy es una provincia muy rica en biodiversidad, tiene 12 áreas protegidas de diversas categorías y un gran potencial en términos turísticos; con 53.219 km2 de superficie, es una de las provincias privilegiadas por su posición geográfica ya que en ella confluyen ecorregiones de dominio Chaqueño, Amazónico y Altoandino, haciendo de su territorio uno de los más biodiversas del país y la región, y acompañado de una cultura rica y diversa, vinculada de muchas formas con la naturaleza y caracterizada ante todo por el respeto a la Pacha Mama o Madre Tierra. Solo el 5.8% de la superficie provincial está repartidas en distintas áreas protegidas de jurisdicción estrictamente provincial. Estas áreas son: el Parque Provincial Potrero de Yala, Dpto. Dr. Manuel Belgrano (Ley Provincial de creación N° 5203); la Reserva Natural Provincial Las Lancitas, Dpto. Santa Bárbara (Ley Provincial N° 5347; Reserva Provincial de Flora y Fauna Olaroz-Cauchari, Dpto. de Susques (Ley Provincial Nº 3820); Monumento Natural Provincial Laguna De Leandro, Dpto. Humahuaca (Ley Provincial N° 4203); y la Reserva Altoandina de la Chinchilla, Dpto. de Susques y Rinconada (Decreto Provincial Nº 2213-E-1992). La Provincia de Jujuy, también cuenta con otras designaciones internacionales, nacionales y provinciales la Reserva de Biosfera de las Yungas (Declaración MAB-UNESCO 2002) y Reserva de Biosfera Laguna de los Pozuelos (Declaración MAB-UNESCO 1990); dos Sitios Ramsar, esto es, humedales representativos y de importancia internacional como hábitat de fauna y flora acuáticas particulares y de especies migratorias, encontramos: la Laguna Vilama (Declarada en septiembre de 2000) y la  Laguna de Pozuelo (Declarada en mayo de 1992).

Que en este escenario, el Ministerio de Ambiente es el órgano operativo de aplicación y cumplimiento de la Ley N° 5063 General de Medio Ambiente y sus decretos reglamentarios en la materia”, de allí que asume el doble mandato constitucional: Nacional, comenzando por el Artículo 41° de la Constitución Nacional donde se afirma que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”; y Local, ya que el principio enunciado precedentemente se encuentra consagrado también en el Artículo 22° de la Constitución de la Provincia de Jujuy.

Que la Biodiversidad es esencial para la subsistencia de los pueblos, siendo considerada un Recurso Estratégico para el desarrollo y beneficio de la Provincia de Jujuy; así, entre las disposiciones de la Ley Nº 5063, el Artículo 17° afirma:“…será función del Ministerio de Ambiente, en los términos de la presente Ley, ejecutar la política provincial de protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medioambiente…En particular, deberá) Proponer la creación de áreas protegidas y fijar las pautas de gestión de las mismas; n) Sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas y las  exigencias del ambiente, promoviendo la participación ciudadana…”. En concordancia con lo expresado la Resolución N° 15-SGA-13 sobre el “Régimen de Acceso a la Biodiversidad” efectiviza que las autoridades competentes dictarán las medidas necesarias para preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora nativa y de la exótica asilvestrada, a cuyo fin supervisarán las actividades de las entidades públicas, de los particulares y de los organismos internacionales dedicados a la investigación, manejo y ejecución de proyectos.

Que en este orden, el Artículo 5º, de la Ley de Caza Nº 3014/73 posee entre sus normas referentes a la Promoción Especial para la Protección, Conservación, Investigación en Áreas Naturales Protegidas nos menciona en su incisos a)  “…la ejecución de una rigurosa y coherente política tendiente a proteger, conservar y desarrollar la fauna silvestre en todo el ámbito de la provincia y a racionalizar y fiscalizar las actividades cinegéticas, la crianza y el aprovechamiento del recurso…”, coherente con lo preceptuado en el Artículo 112° de la Ley N° 5063, que señala que corresponde al Estado Provincial adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la protección; conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre.

Que la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Nairobi-Marzo/2019), ha logrado un compromiso global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso; de acuerdo con las estimaciones de la ONU cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Que conteste a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) “Los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizado tan solo unos pocos minutos”.

Que a nivel país, el Ministerio de Ambiente de la Nación en conjunto con la Administración de Parques Nacionales (APN) por Resolución N°19/2020 aprobó un “reglamento para la reducción y prohibición de plásticos de un sólo uso”. Se trata de proceso progresivo que se aplicará en parques nacionales y áreas protegidas, esta decisión se integra con otras propuestas internacionales para erradicar estos productos del planeta.

Que en esta línea, el objetivo del presente acto resolutorio, del mismo modo, procura reducir la contaminación y crear conciencia sobre los efectos negativos derivados de estos productos; estos son agentes altamente contaminantes, dañan los ecosistemas y empobrecen la calidad de vida de todos los habitantes en el largo plazo; ya que una vez liberados en el ambiente, los materiales plásticos ocasionan una variedad de problemas, debido a que no son materiales fácilmente biodegradables (su degradación demora muchos años, de un año hasta 400 años), por lo que estos elementos o sus restos tienen gran persistencia en el ambiente. Sin embargo, los hábitos de consumo y las prácticas de la actividad comercial, lejos de reducir la utilización de estos plásticos, han incrementado de manera sistemática su aplicación, provocando un problema ambiental que nos obliga a adoptar normativas como la propuesta.

Que en virtud de todo lo expresado, el Ministerio del Ambiente es quien: Planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisar y evalúa la política provincial, planes y programas en materia ambiental, aplicable a todos los niveles de gobierno; y conforme a la Ley N° 5875Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, entre las funciones de esta institución se encuentra “La elaboración e implementación de los planes y programas estratégicos de conservación de la biodiversidad y demás acciones que se requieran para tal fin” (artículo 31°, inc. 5) y “Elaborar… los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales.” (Artículo 21°, inc. b) punto 3); y por otra parte el Decreto N° 01-G-2019 en conjunto con el Decreto N° 29-A-2019 crea la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio, y allí se encuentra la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas perteneciente a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable cuya misión es la de“…coordinar, facilitar, fiscalizar y promover el uso responsable de la Biodiversidad, mediante actividades de conservación y cuidado de los recursos naturales. Asimismo, asistir en la gestión y el adecuado manejo de los Parques, Reservas y otras áreas naturales que se encuentran contempladas dentro de la Ley General de Ambiente N° 5063 y demás normas que contemplen la protección y conservación de la biodiversidad…”.

Que en definitiva, esta iniciativa se refiere a la conservación del Medio Ambiente, pensando en las generaciones futuras, velando por el uso y el goce del ambiente para todos, tendiendo a una mejor calidad de vida, compartiendo la naturaleza sin dañarla. Por lo que se puede asegurar que es, sin duda, un paso más que importante para ese objetivo.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1°.- OBJETO. – Prohibir el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las Áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidascon vocación ecoturística, con excepción de los plásticos de un solo uso destinados a propósitos y usos médicos, por razones de asepsia e higiene.

Se prohíbe, en este sentido, el ofrecimiento a la vista, la entrega al consumidor final, la distribución y comercialización en todas las áreas protegidas comprendidas.

La prohibición a que hace referencia el presente artículo, empezará a regir a partir de los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido este término, a las áreas comprendidas con vocación ecoturística solo podrán ingresar elementos reutilizables.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. – La presente se resolución se aplica a visitantes, y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, con vocación ecoturística, así como, a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el interior de estas áreas en virtud de permisos, concesiones y autorizaciones, y a los funcionarios y contratistas que ejercen sus actividades en de dichas lugares.

ARTICULO 3°.- DEFINICIÓN. – Para efectos de la presente resolución, se entiende por “plásticos de un solo uso”, los productos fabricados total o parcialmente con materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso, no siendo reutilizables y con baja reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas. Se los denomina también productos plásticos descartables.

Se consideran plásticos de un solo uso los siguientes elementos:

  1. Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar, alimentos, paquetes y mercancías destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega;
  2. Envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares;
  3. Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir;
  4. Bolsas plásticas para contener líquidos;
  5. Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas;
  6. Vasos, platos, bandejas, cubiertos (cuchillos, tenedores, cucharas), mezcladores y pitillos para bebidas, elaborados en plástico;
  7. Varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo “palito”.
  8. Hisopos flexibles con puntas de algodón, productos cosméticos y de higiene oral con micro perlas o micro esferas de plásticos;

 

PRODUCTOS EXCEPTUADOS.- Los productos plásticos de un solo uso que, por cuestiones de profilaxis, asepsia, razones médicas, conservación o protección de determinados alimentos, no pudieren ser reemplazados por materiales alternativos, resultan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 4°.- EDUCACION CIUDADANA Y COMPROMISO AMBIENTAL.-El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, los Municipios y Departamentos con jurisdicción en las áreas del Sistema, elaborará, desarrollara y/o respaldara herramientas de co-gestiones socio-ambientales, políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación provincial sobre las consecuencias de plástico de un solo uso y sobre las alternativas sostenibles, tendientes a integrar y dar participación al sector privado, organizaciones no gubernamentales y residentes del área en las iniciativas y proyectos de desarrollo sostenible de la misma.

ESPACIOS ESPECIALES: En caso de que existieren espacios destinados a la alimentación de los/las empleados/as y funcionarios/as, como comedores o restaurantes, los alimentos podrán ser entregados en recipientes de material que permitan ser reutilizados previa higienización, cuando deban ser consumidos dentro del lugar.

ARTICULO 5°.- PRESTADORES, PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS.- Los prestadores, permisionarios y concesionarios no podrán alegar perjuicio alguno por la implementación dela presente Resolución, debiendo tener que cumplimentar con todo lo aquí planteado y con toda la normativa vigente en jurisdicción de las Áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en virtud de lo normado en la Ley Nº 6080 y en la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, y sus Decretos Reglamentarios.

PLAZO. Las concesiones vigentes y permisos habilitados tendrán seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para readaptar los procesos y disponer el cese definitivo de la utilización de plásticos de un sólo uso o su reemplazo por productos reutilizables o realizados con materiales compostables.

ARTICULO 6°.- PRORROGA.-Previo al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo anterior de la presente Resolución, los concesionarios y permisionarios con concesiones vigentes y permisos habilitados podrán solicitar una prórroga por motivos debidamente justificados, por única vez de seis (6) meses para readaptar los procesos y disponer el cese definitivo de la utilización de plásticos de un solo uso o su reemplazo por productos reutilizables o realizados con materiales compostables y hacer, en caso de ser necesario, las consultas pertinentes a las áreas sustantivas. A estos efectos, deberán presentar en forma escrita o digital la solicitud correspondiente que será dirigida y evaluada, las que deberán ser evaluadas por la Autoridad de Aplicación correspondiente, quién podrá conceder o rechazar la extensión pretendida. Dicha presentación podrá realizarse hasta cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de seis (6) meses estipulado en el Artículo 5.De todo ello deberá quedar constancia documentada en expediente administrativo.

ARTICULO 7°.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ASOCIADOS AL ECOTURISMO. – Los prestadores de servicios asociados al ecoturismo estarán obligados a:

 

  1. No llevar plásticos de un solo uso a las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.
  2. Acatar las instrucciones de los funcionarios, los/las empleados/as y contratistas de las áreas comprendidas, relacionados con la prohibición de ingresar plásticos de un solo uso a las mismas.
  3. Adoptar e implementar buenas prácticas para eliminar el uso de plásticos de un solo uso en la prestación de los servicios asociados al ecoturismo.
  4. Desarrollar campañas informativas, relacionadas con la prohibición de los plásticos de un solo uso en las áreas comprendidas a proteger.
  5. Realizar la adecuada disposición de los plásticos de un solo uso con propósitos médicos que deben utilizar en cumplimiento de la prestación de los servicios asociados al ecoturismo.
  6. Durante el término de transición previsto en el parágrafo del artículo primero de la presente resolución, realizar la adecuada disposición de los plásticos de un solo uso que utilice en cumplimiento de la prestación de los servicios asociados al ecoturismo, así como aquellos adquiridos por los visitantes en el marco de dicha prestación de servicio durante este término.

 

HABILITACIONES: Todas las habilitaciones para el desarrollo de servicios turísticos a desarrollarse en del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas deberán incluir en sus pertinentes actos administrativos, contratos y/o pliegos que rigen la contratación de dicha actividad, la prohibición de uso de plástico de un solo uso.

ARTICULO 8°.- CORONAVIRUS.- En virtud de la situación excepcional producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19) se establece que el plazo para computar lo dispuesto en el artículos anteriores comenzará a regir al día siguiente de la apertura de la visitación de las Áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, si la misma resultare posterior a la sanción dela presente Resolución, y al término de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial.

ARTICULO 9°.- SANCIONES. – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, darán lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley lo normado en la Ley Nº 6080 y en la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, y sus Decretos Reglamentarios, y demás normas que la deroguen, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 10°.- COMUNICACIÓN.-Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Comuníquese por Despacho del presente acto administrativo los funcionarios ministeriales; a las Autoridades de los Municipios y Departamentos con jurisdicción en las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. Cumplido, archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente