BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 16/09/20

RESOLUCION N° 122-OA/2020.-

EXPTE. N° 2100-191-2020.-      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto Reglamentario N° 919-G-2016, Resolución Nº 94-OA-2019; Nº 102-OA-2020  y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecen los art. 1° y 22° de la Ley N° 5.885, la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Publica N° 5.153, modificada por la Ley N° 5.887, la cual determina en su art. 4 quiénes son los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;

Que, el art. 5 de la norma citada precedentemente establece los términos en que deben ser presentadas las declaraciones juradas. En este sentido, su inciso b) determina que la presentación anual debe realizarse: “…en el curso del mes de junio de cada año, de quienes hubieren modificado su situación patrimonial durante el año inmediato anterior, a los fines de la actualización de la información contenida en la declaración jurada…”;

Que, el marco de la compleja situación provincial, nacional e internacional impone como prioridad la protección de la salud y seguridad, tanto de los agentes de esta Oficina Anticorrupción como así también de los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada, todo ello a los fines de mitigar y evitar la propagación del COVID-19(coronavirus), en este contexto la Oficina Anticorrupción mediante la Resolución Nº 94-OA-2020, adoptó un nuevo Procedimiento para la Asistencia Técnica en la Carga de las declaraciones juradas, como así también aprobó un cronograma a los efectos de desarrollar de manera ordenada el mencionado procedimiento;

Que, en virtud del escenario actual, de naturaleza cambiante y dinámica, resultó necesario adecuar la fecha de vencimiento para la presentación de Declaración Jurada Patrimonial ejercicio 2019, medida que fue adoptada mediante Resolución N° 102-OA-2020, que dispuso prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2020 el plazo de vencimiento de presentación de de la declaración jurada patrimonial de los sujetos obligados comprendidos en el art. 4 de Ley N° 5.887;

Que, la presentación y publicación de las declaraciones juradas de los sujetos obligados al Régimen de Ética Pública es un importante mecanismo de transparencia y prevención de la corrupción, motivo por el cual surge la necesidad de restablecer la atención al público para la recepción de las declaraciones juradas patrimoniales correspondientes al periodo 2019;

Que, en este sentido, resulta imprescindible contar con una planificación estratégica que contemple todas las aristas necesarias e indispensables para brindar seguridad a los agentes de esta Oficina Anticorrupción como así también a los sujetos obligados a la presentación de las declaraciones juradas.

Que, en ese orden de ideas, es conveniente adecuar nuevamente los plazos de vencimiento para la presentación de la  declaración jurada correspondiente al periodo 2019, extensión de plazo que se aplicará a la totalidad de sujetos obligados establecido por el art. 4 de la Ley N° 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública N° 5.153, a fin de brindar un trato equitativo al universo de sujetos obligados;

Que la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 5153 de Ética Pública, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios públicos declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Extender el plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial correspondiente al ejercicio 2019, de los sujetos obligados comprendidos en el art. 4 de Ley N° 5.887, hasta el 31 de octubre del año 2020.

ARTICULO 2º.- Habilitar la recepción de las declaraciones juradas correspondientes al periodo 2019, a partir del día 14 de septiembre de 2020, trámite que será iniciado por los sujetos obligados exclusivamente mediante turnos solicitados en la página web del organismo www.oa.jujuy.gob.ar.

ARTICULO 3º.- Facultar al Departamento de Control Patrimonial a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención a los sujetos obligados a la presentación de las declaraciones juradas, horarios de atención y un estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad determinadas por  la Oficina Anticorrupción.

ARTICULO 4º.- Facultar al Departamento de Prevención y Asuntos Institucionales para determinar y ejecutar una comunicación estratégica de la medida adoptada.

ARTICULO 5º.- Disponer el inicio del procedimiento de Intimaciones en los términos del art.10 de la Ley Nº 5.887, sobre aquellos sujetos obligados incumplidores en la presentación de la declaración jurada, verificado el vencimiento del plazo determinado en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Establecer un tratamiento especial para los sujetos obligados pertenecientes al Ministerio de Salud y a la Policía de la Provincia.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dra. María Josefa Herrera

Fiscal Anticorrupción