BOLETÍN OFICIAL Nº 111 ANEXO – 16/09/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 784/CD/2020.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 03 SEPT. 2.020.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/2013, Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 783/2020 y la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy Nº 945-S-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuentran en la acción decidida del Gobierno Municipal de proteger la salud de los ciudadanos Carmenses, especialmente de aquellos que han sido contagiados de COVID-19 (Coronavirus);

Que, la pandemia por COVID-19 representa un desafío para la medicina debido que hasta el momento no existen, con certeza, mecanismos para su prevención y tratamiento. Todas y cada una de las estrategias que se llevan a cabo para limitar la propagación de la infección y la cura de la enfermedad son alternativas basadas en experiencias de otras epidemias o pandemias de origen viral.

Que, hasta el momento se han llevado a cabo tratamientos que no cuentan con suficiente evidencia clínica (corticoides, antiretrovirales, hidroxicloroquina), y ninguno de ellos 100% efectivos. Frente a esta realidad, existe gran interés en desarrollar investigaciones acerca del uso de plasma de convalecientes de COVID-19, dado que surgen publicaciones que sugieren, pero que no aseguran fehacientemente, que podría ser de utilidad para pacientes con diagnóstico de infección por COVID-19. Aun no hay publicados ensayos clínicos aleatorizados y controlados para determinar si el plasma de pacientes recuperados podría acortar la duración de la enfermedad, reducir la morbilidad o prevenir la muerte por COVID-19.

Que, la hipótesis que el plasma de personas que han padecido la enfermedad Covid-19 sería un tratamiento beneficioso para los pacientes, proviene de lo conocido en otros virus, como por ejemplo SARS, Ébola, H1N1, Fiebre Hemorrágica Argentina, Gripe Española, entre otros, en los que el plasma convaleciente demostró una disminución de la mortalidad después de recibir diversos esquemas de tratamiento.

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 783/2020, de creación de PLAN ESTRATEGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPEUTICOS, que en lineamientos básicos implica la colaboración del donante, ya que la persona contagiada crea anticuerpos a través del sistema inmunológico para poder combatir el virus. Estos anticuerpos, se encuentran en el plasma que es la parte liquida de la sangre. El plasma, con más estos anticuerpos para combatir la infección se llama “PLASMA CONVALECIENTE”, que a través de un procedimiento de donación de sangre conforme los correspondientes protocolos nacionales ya aprobados, en el marco de lo dispuesto en el Articulo 17 del Código Civil y Comercial, el cual reza “…Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tiene un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”, este plasma rico en anticuerpos se puede recolectar de una persona recuperada y luego se trasfunde a un paciente enfermo, para así ayudar en su proceso de recuperación.

Que, todo el procedimiento, que además ayudará a nuestros adultos mayores y a toda persona considerada de riesgo, deberá hacerse dando cumplimiento estricto a los protocolos nacionales establecidos por la Dirección de Sangre y Medicina Transfusional, siendo esta la autoridad de aplicación nacional.

Que, conforme al Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 783/2020, se estableció que las autoridades jurisdiccionales definirán los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, en virtud de ello, la Resolución Ministerial de la Provincia de Jujuy Nº 945 de fecha 18 de mayo de 2.020, se dio creación al Centro Oficial Recolector de Plasma de convalecientes de COVID-19.

Que, en los tiempos que nos toca vivir, es de vital importancia la concientización que debe recaer en todo el pueblo de la Provincia de Jujuy, y en los ciudadanos carmenses remarcando que donar sangre es un acto altruista, remarcado que donar sangre es donar vida, pues las transfusiones no solo forman parte del tratamiento de determinadas enfermedades, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de extrema gravedad como es la que hoy nos hostiga a través de esta pandemia mundial.

POR ELLO, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 784/CD/2020

ARTICULO 1º: Promover la Donación Voluntaria de Sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 2º: Declárase de interés público municipal la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.- Se dispone la creación de una Campaña Municipal para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio municipal.

ARTICULO 3º: Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia, en la Municipalidad de El Carmen, gozarán de una licencia especial remunerada de tres (3) días hábiles por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante la Dirección General de Recursos Humanos mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no implicara afectación salarial alguna, descuentos, pérdida del presentismo, o cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba.-

ARTICULO 4º: Condonase la deuda por Tasas de Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Publica, a los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo, debiendo acreditar los mismo requisitos del artículo anterior ante la Secretaria de Hacienda. El periodo a condonarse corresponderá al segundo semestre del corriente año.-

ARTÍCULO 5º: Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos solidarios destacados de la Municipalidad de El Carmen”. A tales efectos, el Departamento Ejecutivo instrumentará los mecanismos para que los donantes que acrediten tal condición puedan acceder a tal reconocimiento.

ARTICULO 6º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial. Así mismo a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimento de los dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal correspondiente.-

 

Rosana M. Sánchez

Presidente