BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 04/09/20

RESOLUCION N° 054-DPM/2020.-

San Salvador de Jujuy, 04 SET. 2020.-

VISTO:

Ley Nacional Nº 27.541; Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, Nº 750-G/2020, N° 1233-G/2020, Resolución MDEyP N°266/2020, y disposiciones concordantes del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 , Resolución SMeH N° 025/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decision Administrativa N° 429/2020,la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacion, declaró como actividades esenciales, exceptuadas del cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el “Sostenimiento de actividades vinculadas a la Protección Ambiental Minera” (inc. 8°) y luego- Decisión Administrativa Nº 450/2020- la producción, distribución y comercialización forestal y minera. (inc.2°);

Que, en este marco, la actividad minera se viene desarrollando en la Provincia de Jujuy, desde el 03/04/2020 cumpliendo con las disposiciones establecidos por el Comité Operativo de Emergencias en lo que refiere a las medidas de protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, mediante Resolución MDEyP N°266/2020 el Ministro de Desarrollo Económico y Producción en su Art 1º faculta a la Secretaria de Minería e Hidrocarburos a disponer metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias y la Resolución N° 192-DEyP/2020.-

Que, en su Art.2º Faculta a los mencionados organismos, a disponer la reanudación de plazos procesales administrativos de los expedientes que estuvieran tramitando en sus respectivas reparticiones, previa publicación de la medida en Boletín Oficial.-

Que, mediante Resolución SMeH Nº 025/ 2020 el Secretario de Minería e Hidrocarburos de la Provincia de Jujuy faculta en su Art 4 º a la DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA, a disponer por resolución fundada, la metodología de trabajo interna, forma y horarios de atención al público, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición. Asimismo, la habilitación de plazos procesales administrativos de los trámites que en cada caso determinen por su naturaleza y función específica.

Que, resulta indispensable la habilitación de todas las Áreas de trabajo y tramites que se gestionan ante esta Dirección en virtud de posibilitar el normal funcionamiento de la actividad administrativa minera en la provincia y garantizar el debido control de la misma.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en Decreto provincial DEyP N° 70/2015

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- HABILITESE todos los trámites y plazos procesales administrativos de los expedientes competentes a ésta Dirección Provincial de Mineria, a partir del día Lunes 07 de septiembre de 2020.-

ARTICULO 2°.- HABILITESE mesa de entradas de la Dirección Provincial de Minería para la recepción de escritos (solicitudes, consultas y/o denuncias) de temas relacionados a la actividad Minera provincial. Se deberá solicitar turno previo a los siguientes correos electrónicos jgomez@mineriajujuy.gob.ar.-cc privadadpm@mineriajujuy.gob.ar con una antelación de 48 hs.-

Por Audiencias, Entrevistas, y/o Reuniones, excepcionalmente podrán solicitarse cita previa, salvo urgencias, a los siguientes correos electrónicos: jgomez@mineriajujuy.gob.ar cc: privadadpm@mineriajujuy.gob.ar con una antelación de 48 hs.-

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los administrados al cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias, Resolución N°192-DEYP-2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19 :

Recordando que:

  1. Todos los administrados, al momento de ingresar a la Dirección Provincial de Minería deberán :
    1. Usar barbijo social en forma obligatoria;
    2. Mantener distancia de 2 metros con toda persona;
  2. En el caso de utilizar lapiceras o bolígrafos, para suscribir documentación por parte de los administrados deberán traer las mismas;

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, publíquese en la página oficial de la Secretaria de Minería www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Secretaria de Minería e Hidrocarburos, Juzgado Administrativo de Minas, y Área de Recursos Humanos (MDEyP).-

 

Ing. José G. Gómez

Director Provincial de Minería