BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 19/08/20

RESOLUCION Nº 056-ADSD/2020.-

Ciudad de El Carmen,  18 de Agosto de 2020.-

VISTO:

Ante a la situación planteada por las autoridades a cargo de los Clubes apostados a orillas de los Diques La Ciénaga y Las Maderas respecto a vuelta de las actividades náuticas que se encontraban suspendidas desde mediados del Mes de Junio del cte año, y la posterior aceptación del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA de la Provincia.-

Y teniendo en cuenta que ya se encuentra en vigencia la Resolución N° 048 – ADSD- 2020 respecto al Protocolo de Habilitación de Pesca por el Nuevo Coronavirus (COVID-19) el cual es conocido por los Clubes respectivos.-

Así también con el dictado de la Resolución Nº 044-A.D.S.D-2020 respecto a las Multas y sanciones por las Infracciones a las medidas de Contención, Prevención y Control adecuadas para proteger la Salud de las Personas frente a la exposición al Coronavirus Covid -19.-

Y CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario la apertura gradual y paulatina de la Pesca en la zona de los Diques ya que ello importaría una leve mejora y reactivación de la práctica náutica y de las embarcaciones que posee cada Club.-

Y que  siguiendo los lineamientos del Protocolo de Habilitación de Pesca por el nuevo Coronavirus (COVD-19) permitirá llevar a cabo dichas actividades en la zona de los Perilagos.-

Por lo mencionado, y las facultades conferidas en el Decreto Provincial Nº 256-A- 2019;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- HABILITAR la Pesca Embarcada en forma paulatina en el Dique Las Maderas, los días MIERCOLES, JUEVES, VIERNES y SABADOS desde las 9hs hasta las 18hs sin excepción.-

Asimismo queda HABILITADA solo para los Clubes cuyos Catamaranes cumplan con la Normativa establecida en el Anexo I de la Resolución N° 48.-

ARTICULO 2º.- PERMITIR la permanencia de los Socios y particulares en los Clubes habilitados, de 9 hs a.m. a 18hs p.m; sin excepción.-

ARTICULO 3º.- PROHIBIR absolutamente la Pesca deportiva y recreativa de Orilla.-

ARTICULO 4º.- PROHIBIR el ingreso a las Embarcaciones de Personas que provengan de las zonas denominadas “ROJAS” por el COE Provincial.-

ARTÍCULO 5°.- PUBLICAR en el Boletín Oficial y NOTIFICAR a los Clubes o Entidades; a Policía Lacustre y Fluvial; a Ministerio de Ambiente para su conocimiento. Cumplido. Archívese.-

 

Víctor Hugo González

Presidente

Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques