BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 14/08/20

RESOLUCION N° 89-MA/2020.- 

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto 2020.

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G/2020, Nº 1.347-G/2020 y N° 1390-G/2020, normas concordantes, complementarias por el Comité Operativo de Emergencia, Resoluciones N° 58/2020-MA, 82/2020-MA y 84/2020-MA.; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020 se prorrogó hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, incorporando taxativamente a todos los Departamentos de la provincia de Jujuy, (Artículo 11º).

Que, en adhesión a las previsiones nacionales se emite el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1.347-G-2020, que restablece en la provincia la Fase Uno de cuarentena, y autoriza a realizar un número muy acotado de actividades y servicios que quedan exceptuados del estricto asilamiento decretado.

Que, el Poder Ejecutivo provincial con fecha 10/08/20 prorroga la vigencia de los señalados resolutivos mediante el Decreto N° 1.390-G/2020 el 10/08/20, y amplía la nómina de actividades y servicios considerados esenciales, para las Zonas categorizadas como Amarillas.

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las resoluciones ministeriales emitidas en su oportunidad, a las nuevas disposiciones vigentes para asegurar en el ámbito provincial, la prestación de los servicios actualmente autorizados y que le son propios y de aquellos que, en ejercicio de su competencia, la autoridad ministerial declare como tales.

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º.- Disponer que se garanticen las actividades y servicios declarados esenciales en el Decreto Nacional 297/2020, Decisiones Administrativas Nº 429/2020 y 450/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Decreto Acuerdo 1390-G/2020 y Resolución N° 84-MA/2020 de fecha 13 de Julio 2020, ellos son: 

  • Preservación de la Fauna Silvestre: tareas que desarrolla el personal del CAFAJU y el cuerpo de inspectores de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.
  • Estación de Piscicultura del Parque Provincial Potrero de Yala.
  • Manejo del fuego y emergencias ambientales: Dirección de Incendios Forestales.
  • Todas las actividades asociadas a la gestión residuos sólidos urbanos que implementa GIRSU S.E.
  • Unidad de Implementación del Proyecto Girsu/BEI.
  • Servicio de Limpieza del Ministerio de Ambiente.
  • Producción, Distribución y Comercialización Forestal.
  • Actividades vinculadas a la Protección Ambiental Minera.
  • Trámites referidos a Residuos Peligrosos y Patogénicos. (Fiscalización- Secretaría de Calidad Ambiental).
  • Proyectos y actividades previstas en el marco de la emergencia sanitaria que sean prioritarias para la autoridad gubernamental.
  • Dirección de Asuntos Jurídicos.
  • Dirección General de Administración para trámites autorizados por Unidad Ministro.
  • Despacho de todas las Unidades de Organización.
  • Mesa de entrada: atención al público con turnos programados.

ARTICULO 2º.- En todos los casos, las áreas vinculadas a esos servicios funcionarán con el personal mínimo y los funcionarios responsables deberán garantizar las siguientes medidas:

1.- Dos personas como máximo por oficina.-

2.- Ventilación de las áreas.

3.- Provisión de elementos de protección personal e insumos de desinfección y sanitización.

3.- Cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos aprobados por Resolución N° 68/2020-MA.

4.- Cuando se disponga una comisión, el funcionario responsable deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuesta para el manejo del Transporte Vehicular de Personas, establecidas en el Protocolo antes mencionado.

5.- Evitar el uso de aires acondicionados.

6.- De resultar necesario, establecer horarios de trabajo en la mañana y en la tarde.

7.- Comunicar al Área de Personal los agentes afectados al cumplimiento de las actividades y servicios esenciales, a los fines de autorizar su ingreso.

8.- Contribuir a que el personal gestione el permiso de circulación correspondiente.

9.- En ningún caso podrá afectarse al personal mayor de 60 años y al “personal con factor de riesgo” especificado en la Resolución N° 1-COE/2020 del 16/03/2020.

ARTICULO 3º.- : Habilitar la Mesa de Entradas, a partir del 18/08/20, que atenderá exclusivamente a quienes hayan obtenido el turno a través del sistema digital implementado en la página oficial del Ministerio de Ambiente.-

ARTICULO 4º.- Reanudar a partir del 18/08/20 el cómputo de los plazos procesales administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo N° 3, de la Resolución N° 82-2020-MA del 17/06/20.-

ARTICULO 5º.- Los funcionarios de las diferentes unidades de organización podrán autorizar Comisiones de Servicio cuando exista una situación excepcional debidamente justificada que meritúe la urgencia de su realización. Quedan exceptuadas de esta disposición los servicios destinados a atender la emergencia por la pandemia de coronavirus. En todos los casos los funcionarios son responsables que los agentes designados, cuenten con los insumos de sanitización y protección personal suficientes y necesarios y de controlar que den cumplimiento a los Protocolos aprobados mediante Resolución N° 58 de fecha 17/04/20. –

ARTICULO 6º.-   El cierre de las Áreas Protegidas y del Centro de Atención a la Fauna Autóctona de Jujuy – CAFAJU, continúa en los términos dispuestos en el Artículo N° 5, de la Resolución N° 82/2020-MA del 17/06/20, hasta el dictado de una disposición en contrario.-

ARTICULO 7º.- Queda sin efecto cualquier disposición contraria al presente resolutivo.

ARTICULO 8º.- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Por Dirección de Educación y Comunicación Ambiental dese amplia difusión a lo prescripto en los Artículos 3 y 4 del presente resolutivo.  Comuníquese a todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y al Gerente General de la Empresa GIRSU S.E. El Área Personal notificará a los agentes administrativos que correspondan. Cumplido, archívese. –

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente