BOLETÍN OFICIAL Nº 91 ANEXO – 31/07/20

CONCEJO DELIBERANTE- MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1375/2020.-

Ref.: “SESIONES DE MANERA VIRTUAL”. Inic.  Por Cjal. Federico Manente.-

Expte. Nº 9734/2020.-

VISTO:

El Decreto PEN Nº 297/2020, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio; y

CONSIDERANDO:

Que, las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas en el mencionado Decreto (PEN) Nº 297/2020, con sus modificatorias y demás normas complementarias, están motivadas en la emergencia sanitaria establecida por el gobierno Nacional mediante el Decreto (PEN) Nº 260/2020, como consecuencia de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que, en este marco los distintos órganos de las diferentes jurisdicciones del Estado han reducido su actividad a sus funciones esenciales vinculadas con la necesidad de controlar esa pandemia.

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que no debe actuar al margen del accionar del resto del Estado Nacional, Provincial y Municipal, encuentre la forma adecuada para la toma de decisiones que les son propias, vitando transmitir una imagen de parálisis de la Administración.

Que, incluso la actividad permanente del Honorable Concejo Deliberante puede tener un valor simbólico, al demostrar el cuerpo su capacidad para seguir funcionando y sancionando las normas que resulten necesarias para acompañar el esfuerzo de la sociedad periqueña, y para dotal al Departamento Ejecutivo de las herramientas requeridas en el actual contexto de emergencia sanitaria.

Que existen en la actualidad numerosos y eficaces dispositivos tecnológicos que pueden permitir a este Cuerpo Deliberativo ese funcionamiento, sin vulnerar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que la presente Ordenanza tiene por objeto adecuar la actividad del Honorable Concejo Deliberante a las actuales circunstancias, habilitando el uso de esos dispositivos para su funcionamiento.

Por todo ello:

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza se dicta en el marco de la Emergencia Sanitaria y vuelta a Fase 1 dictada por el Gobierno de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.- La presente tiene por objeto dar cumplimiento, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta, y al mismo tiempo asegurar la continuidad del funcionamiento del Órgano Deliberativo, en particular para la adopción de todas las disposiciones que sean de su competencia y que tengan como finalidad la atención de la mencionadas emergencia sanitaria.

ARTICULO 3º.- Para el trámite de los Expedientes, peticiones y demás documentaciones en el Concejo Deliberante durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se seguirán las siguientes indicaciones:

a-Para un mejor desarrollo de las funciones en esta institución el email del concejo Deliberante es: concejociudadperico@outlook.es así mismo se solicita a los señores concejales remitan a esta dirección sus respectivos Email de trabajo en el que aceptan ser notificados teniendo como plazo hasta el día Jueves 30 de Julio del corriente año.

b-las Comisiones de Trabajo deberán enviar a dicho correo sus respectivos Email para remitirle las documentaciones que pasan a las distintas Comisiones a fin de que los señores concejales cuenten con lo necesario para trabajar desde sus oficinas particulares quedando a cargo de las mismas la dignación de los email, teniendo como plazo hasta el día jueves 30 de julio del corriente.

c-Los proyectos, petitorios y demás asuntos que deban ser ingresados por mesa de entradas serán recepcionados de igual manera a través del Email referenciado.

d-Toda la documentación presentada deberá contener indefectiblemente la firma y aclaración del autor o peticionante y ser perfectamente legible denunciado en su caso dirección y teléfono y/o datos de contacto

e-La Secretaria de este honorable Cuerpo procurara digitalizar toda la documentación que tenga ingreso durante ese periodo. En el caso de los expedientes ingresados con anterioridad a la fecha de la presente ordenanza  y que estuvieren en tratamiento, la Secretaria procederá – en la medida de sus posibilidades – a la digitalización de aquellos que fueren requeridos por los Señores Concejales mediante solicitud.

f-La documentación digitalizada será remitida a cada uno de los Concejales cuando fuesen requeridas por los mismos, a la dirección de correo electrónico que estos hubieren declarado.

ARTICULO 4º.- La reunión de labor Parlamentaria seguirán realizándose los días Martes a Hs. 10 a través de la plataforma ZOOM u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las reuniones. Con la participación de los Concejales y Secretarios Administrativo y Parlamentario.

ARTICULO 5º.- Las Sesiones ordinarias se realizarán los días Jueves a Hs. 10 de manera virtual utilizando la aplicación ZOOM u otros sistemas tecnológicos adecuados que permitan el desarrollo de las reuniones. De las mismas participaran todos los Concejales, Secretarios Administrativo y parlamentario, personal del cuerpo de taquigrafía que graba dichas sesiones para luego confeccionar las actas correspondientes.

ARTICULO 6º.- Las actas correspondientes a cada sesión virtual serán entregadas por correo electrónico a cada Concejal para su revisión.

ARTICULO 7º.- Una vez concluida la fase 1 y/o cuando se considere que ya no se pone en riesgo la salud de las personas y se pueda volverá a sesionar en el edificio del Honorable Concejo Deliberante las Actas de las Sesiones virtuales serán validadas por mayoría simple de los concejales presentes.

ARTICULO 8º.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán de aplicación excepcional y solo en el marco descripto en el artículo 1º precedente. En todo aquello no previsto en la presente, se mantienen vigentes las normas contenidas en el Reglamento Interno de este Concejo Deliberante, a excepción de aquellas que impliquen vulnerar el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Los Señores Concejales, la Presidencia y la Secretaria del Cuerpo deberán aplicar tales disposiciones adoptando los medios y utilizando los recursos que garanticen el cumplimiento de las medidas de aislamiento.

ARTICULO 9º.- Elévese al Departamento Ejecutivo para su toma de conocimiento. Remítase la presente a los Señores Ediles a sus efectos-. Regístrese. Dese amplia difusión. Cumplido. ARCHIVESE.

 

SALA DE SESIONES 28 DE JULIO DE 2020

 

Gloria Elvira Espinoza

Presidente Concejo Deliberante