BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 31/07/20

DECRETO Nº 1334-MS/2020.-

EXPTE Nº 1400-133/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2020.-

VISTO: 

La Ley Provincial N° 5860, Decretos N° 288-MS-2015, N° 8.599-MS-19, Decretos Acuerdo N° 696-G-2.020 y N° 741-G-2.020; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Provincial N° 5.860 de “Creación del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a designar Jueces Contravencionales Administrativos necesarios para actuar en todo el territorio de la Provincia;

Que, las causas de competencia de los Juzgados Contravencionales existentes, han crecido exponencialmente por incumplimiento al régimen reglamentario excepcional de contravenciones y penas previsto Ley N° 6.159 de Ratificación de Decreto-Acuerdo N° 741-G-20 y complementarias, dictado en el marco de la emergencia epidemiológica declarada por la pandemia de COVID-19 (CORONAVIRUS);

Que, resulta de imperiosa necesidad facilitar el acceso a los Juzgados Contravencionales a toda la ciudadanía mediante la creación de un nuevo Juzgado Contravencional que funcione de manera permanente permitiendo una adecuada distribución de la prestación de éste servicio, tendiente al mantenimiento y restablecimiento del orden público;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) Juzgado Contravencional con competencia en el juzgamiento de causas previstas por la Ley N° 5.860 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”, Leyes concordantes y complementarias, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia.-

ARTÍCULO 2°.- Créase un (1) cargo de Juez Contravencional Administrativo y dos (2) cargos de Secretarios Contravencionales. –

ARTÍCULO 3°.- Créase un (1) cargo de Defensor Público Oficial en materia Contravencional, que ejercerá la defensa técnica de contraventores que no comparezcan sin causa justificada ante los Jueces Contravencionales Administrativos en los términos del Artículo 14° de la Ley N° 5.860 y demás disposiciones reglamentarias.-

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Seguridad, como Autoridad de Aplicación, dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación del presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la creación, modificación y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga a la dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR