BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20

RESOLUCION   Nº  001413-S/2020.-

EXPTE. Nº 700-435/2020.-            

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-

V I S T O:

La situación de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria por COVID 19 decretada en la provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, por razones de salud pública, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica provocada por la rápida propagación del Sars-Cov-2 (coronavirus) se hace necesario implementar mecanismos de contención y seguimientos para las personas con carga viral positivas de Covid-19, sintomáticos moderados y graves que requieran alojamiento en establecimientos sanitarios. –

Que, el informe sanitario da cuenta de que el sistema público de salud se encuentra “estresado” y con importantes probabilidades de colapso del sistema, debido a la rápida propagación del Covid-19 evidenciada en los últimos tiempos en todo el territorio de la provincia. –

Que, en este contexto resulta imperioso contar con el sistema privado de salud por cuanto el mismo tiene basamento en criterios de solidaridad, eficacia y calidad con el objetivo principal de lograr la plena vigencia del derecho a la salud de la comunidad en su conjunto.

Que, resulta oportuno y conveniente que los establecimientos de salud que conforman el sistema privado sanitario dispongan de un treinta por ciento (30%) de la capacidad total en cuanto a infraestructura, servicios, equipamiento, complejidad y especialidades médicas a favor del sistema público de salubridad y en función de las necesidades epidemiológicas.

Que, con motivo de la emergencia reconocida y a fin de hacer operativa la presente resolución, es imperioso emplazar por dos (2) días a todos y cada uno de los establecimientos privados de salud a efectos de la obligación de dar aviso ante el Centro Único de Gestión de Pacientes dependientes de la Secretaria de Salud respecto de la efectiva operatividad del porcentaje señalado a favor del sistema público de salud.

Que, en tal sentido obra informe técnico sanitario de la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención del Ministerio de Salud  e intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley;

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establézcase para los establecimientos de Salud del sector privado la obligatoriedad de poner a disposición del Ministerio de Salud el treinta por ciento (30%) del total de su capacidad total en cuanto a infraestructura, servicios, equipamiento, complejidad y especialidades médicas, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que los establecimientos privados de salud deberán dar aviso en un plazo de dos (2) días al Centro Único de Gestión de Pacientes dependiente de la Secretaria de Salud de la efectiva operatividad de lo establecido en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la Secretaria de Salud será la autoridad de aplicación de las normas, instructivos e implementará los circuitos operativos, técnicos y de control que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos previsto en la presente resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección Provincial de Hospitales deberá notificar a todas las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio de Salud y a los Establecimiento de Salud del sector privado.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse copia de la presente Resolución a la Dirección Provincial de Hospitales, a la Secretaria de Salud, Secretaria de Coordinación General y Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a sus efectos. Cumplido, archívese. –

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud