BOLETÍN OFICIAL Nº 85 ANEXO – 17/07/20

DECRETO ACUERDO Nº 1228-G/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prorrogas, Leyes Provinciales Nº 6.157, Nº 6.163, Nº 6.169, Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2020, Nº 750- G-2020, Nº 762-G-.020, Nº 792-G-2020, Nº  804-G-2020, Nº 961-G-2020, Nº 1.145-G-2020, Nº 1.177-G-2.020, Nº 1.185-G-2.020, Nº 1.190-G-2020, Nº 1.200-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y;

CONSIDERANDO:

Que, existe un periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), agravando la situación epidemiológica de la Provincia de Jujuy.

Que, la complejidad de las circunstancias impone accionar en forma efectiva e inmediata, para contrarrestar la propagación del virus, aun cuando rígidas medidas temporarias, puedan limitarse en forma posterior.

Que, se establecen medidas restrictivas extraordinarias, con régimen reglamentario excepcional de contravenciones y penas prohibiendo todo tipo de reuniones entre particulares, que no sean familiares convivientes, en sus domicilios privados, e inclusive hasta un máximo de diez (10) personas.

Por lo expuesto, en ejercicio de facultados propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prohíbese por el plazo de treinta (30) días corridos las reuniones y permanecía simultanea de personas en domicilios particulares y comerciales, con excepción de aquellas que fueren del grupo familiar conviviente y en ningún caso más de diez (10) personas. La violación de la prohibición será pasible de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley Nº 6.159.-

ARTICULO 2º.- El local comercial que incumpliere la reducción del cincuenta por ciento de (50%) de su capacidad de habilitación comercial y/o permitiere la permanecía de más de cinco (5) personas por cada mesa autorizada en el local, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley Nº 6.159.-

ARTICULO 3º.- Los comerciantes que promuevan, inviten, alienten o difundan la concurrencia del público a sus locales, con motivo del día del amigo, directa, indirectamente, o en forma inducida, entre los días viernes 17 al martes 21 de julio del corriente año, serán pasibles de sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2.020 ratificado por Ley Nº 6.159.-

ARTICULO 4º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, salud, educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

 

C.P.N.  GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR