BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 17/07/20

RESOLUCION N° 106-OA/2020.-

EXPTE. N° 2100-176-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de julio de 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo 1140-G-2020, 1145-G-2020 y 1190-G-2020 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 16, 19 y 29 de junio del año en curso, respectivamente, en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020, sus sucesivas prórrogas y DNU N°576/2020, y el Decreto Acuerdo N°696-S-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, todos referidos a la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica derivadas de la declaración de Pandemia sobre el brote de coronavirus efectuada por la OMS, y las Resoluciones 98-OA-2020, 99-OA-2020, y 101-OA-2020 de fechas 16, 19 y 29 de junio, respectivamente, de ésta Oficina Anticorrupción, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Acuerdo mencionado en primer término, con el objeto de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus), el Gobernador de la Provincia, dispuso la cuarentena obligatoria en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico, a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 17 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos;

Que, el retorno a la Fase UNO (1) del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con el propósito de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos ante la sospecha o detección de casos en los municipios citados, al implicar a su vez la paralización de la Administración Pública Provincial a los fines de dar cumplimiento efectivo al aislamiento dispuesto, determinó que la Oficina Anticorrupción dispusiera mediante Resolución N° 98-OA-2020, el cierre del organismo por el termino establecido por el Decreto Acuerdo N° 1140-G-2020;

Que, ante la detección de nuevos casos positivos del virus SARS-COVID-19, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Acuerdo 1145-G-2020, dispuso la cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, siendo ampliada su vigencia hasta el domingo 28 de junio inclusive, por Decreto Acuerdo 1185-G-2020; y con  posterioridad  hasta  el  5 de julio  a través del Decreto Acuerdo 1190-G-2020;

Que, en igual sentido, ésta oficina amplió los plazos dispuestos por el Gobierno provincial, por medio de las Resoluciones N° 99-OA-2020 y 101-OA-2020;

Que, a pesar de que la Oficina Anticorrupción permaneciera cerrada, ello no impidió a que los agentes de los distintos Departamentos de la oficina, continuaran su labor mediante redes y accesos remotos para la confección de las liquidaciones de haberes, gestiones administrativas, asesoramiento a los sujetos obligados para completar las declaraciones juradas contando con la debida autorización de la Fiscal Anticorrupción;

Que, en virtud a la reapertura de actividades indicadas por el COE en conferencia de prensa del día 05 de julio, a partir del día siguiente a la fecha señalada, en atención a la flexibilización progresiva del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Provincial, y la calificación otorgada a los departamentos provinciales, en rojos y amarillos correspondiendo a  la ciudad capital el último color, ésta Oficina considera indispensable reiniciar su actividad, esencialmente para la recepción de las Declaraciones Juradas en miras a la proximidad del vencimiento para la presentación de ella, prorrogada hasta el 31 de agosto de este año, como así también, proseguir con las investigaciones ya iniciadas, y profundizar las acciones de prevención a través del Departamento de Prevención y Asuntos Institucionales;

Que, siguiendo los lineamientos de los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus COVID-19, resulta necesario extremar las medidas aprobadas por el Comité de Emergencia de la Provincia, destinadas a preservar la salud de los agentes incluidos en la población de riesgo, las condiciones y ambiente de trabajo en el organismo así como aquellas que disminuyan el nivel de exposición de los agentes usuarios de los servicios de transporte a los fines de minimizar los riesgos derivados de la situación sanitaria y epidemiológica imperante;

Que, a los fines de dar cumplimiento el distanciamiento social entre los agentes dependientes de ésta oficina, resulta imprescindible desdoblar la jornada  laboral  en  dos  turnos, medida  que se llevará a cabo con el acuerdo de los  dependientes y bajo modalidad semanal, quincenal o mensual de conformidad a las necesidades del servicio;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la reanudación de las actividades de la Oficina Anticorrupción, a partir del 15 de julio de 2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Tener por cumplido el cese de actividades de la Oficina Anticorrupción, en consonancia con lo dispuesto por Decreto Acuerdo N° 1140-G-2020 y sus sucesivas prórrogas, a partir del 17 de junio y hasta el día 14 de julio del corriente.-

ARTICULO 3º.- Prorrogar las Licencias Excepcionales y dispensas con goce íntegro de haberes, otorgadas a partir del 16 de marzo del cte. a todos los agentes mayores de 60 años, a los agentes incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional, de conformidad a la declaración jurada y/o certificado médico que los mismos presentaron, hasta tanto las autoridades sanitarias de jurisdicción nacional y provincial no dispongan otra medida en contrario.-

ARTICULO 4º.- Establecer que a partir del día 15 de julio y hasta nueva disposición en contrario, la Oficina Anticorrupción permanecerá abierta en el horario de 8,30 a 12,30 hs. y de 14 a 17 hs.-

ARTICULO 5º.- Disponer que Mesa de Entradas de ésta Oficina, recepcionará expedientes, notas y demás actuaciones administrativas, únicamente en horario matutino.-

ARTICULO 6º.- Disponer que el Departamento Control Patrimonial de ésta Oficina, realizará la asistencia técnica para la carga de las Declaraciones juradas, via on line, en horario matutino, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución 94-OA-2020; y recepcionará en forma presencial, las declaraciones juradas, únicamente en el horario de 15 a 17 hs, todo ello mediante la solicitud de turnos.-

ARTICULO 7º.- Reanudar los plazos procesales administrativos oportunamente suspendidos, a partir del 15 de julio del año en curso.-

ARTICULO 8º.- Reiterar la prórroga del plazo de presentación de las declaraciones juradas hasta el día 31 de agosto de 2020.-

ARTICULO 9º.- Limitar el acceso al edificio de la Oficina Anticorrupción solo a las personas que deban cumplir trámites administrativos que resulten estrictamente necesarios, especialmente los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, previo otorgamiento de turno. Al respecto, las personas interesadas deberán exhibir a la guardia policial, la cual tendrá el deber del control de los ingresos, la credencial que acredite identidad y los documentos que justifiquen la concurrencia (ej. Turno otorgado via web).-

ARTICULO 10º.- Establecer el cumplimiento obligatorio por parte de todos los integrantes de la Oficina Anticorrupción, las medidas tendientes a preservar la salud de los agentes, las condiciones y ambiente de trabajo en el organismo, así como aquellas que disminuyan el nivel de exposición de los mismos y de las personas ajenas a la institución, a los fines de minimizar los riesgos derivados de la situación sanitaria y epidemiológica imperante, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente.-

ARTICULO 11º.- Regístrese. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción

Provincia de Jujuy

 

ANEXO I PROTOCOLO COVID-19

I.-MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD A CUMPLIR POR EL ORGANISMO:

1.- Exhibir el Protocolo en lugares destacados que permitan su rápida visualización.-

2.- Colocar carteles indicadores para el acceso a las distintas áreas y escaleras que determinen las prioridades de paso.-

3.- Señalizar con cinta de piso las distancias en pasillos y accesos para el ingreso y egreso de los agentes.-

4.- Colocar dispenser con alcohol en gel en el ingreso de todos los sectores del organismo, así como al final de escaleras.-

5.- Disponer rociadores con alcohol diluido con agua (70/30) en las distintas áreas.-

6.- Mantener ventilados los ambientes de trabajo de forma natural.-

7.- Colocar dos trapos de piso con lavandina diluida en agua afuera y dentro de la puerta de entrada del organismo para la limpieza del calzado de quienes ingresen al mismo.-

8.- Instalar barreras físicas (vidrio, acrílico, etc.) entre personal de atención y público. Dicha medida deberá adoptarse también en aquellas áreas que por cuestiones de espacio no pueda respetarse el distanciamiento de 2 metros.-

II.- INGRESO AL ORGANISMO Y PERMANENCIA EN SU AMBITO:

1.- Los agentes, tanto en la entrada como en la salida del organismo, deberán guardar distancia de 1,5 metros, tener puesto barbijo y la máscara protector facial, respetando las líneas marcadas para ingreso y egreso.

2.- Una vez producido el ingreso los agentes deberán realizar un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos y y secarse con las toallas de papel dispuestas al efecto.-

3.- Se prohíbe al personal las salidas para trámites particulares dentro del horario de trabajo.-

4.- Los agentes deberán respetar en sus puestos de trabajo el distanciamiento indicado por las autoridades sanitarias.-

5.- No  se  deberán  compartir  tazas, vasos, ni mates,  todo  elemento  será  de  uso personal y uso exclusivo de cada oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.- Tampoco se deberán compartir elementos de uso cotidiano para el desarrollo de sus actividades laborales, como ser lapiceras, gomas, reglas, tijeras, etc.

6.- No se permitirá el ingreso de personas ajenas al organismo, salvo que sea en el sector de mesa de entradas para entrega de documentación o autorizadas por los miembros o fiscales.- En todos los casos sólo podrán ingresar las que cuenten con barbijo social.-

7.- Queda prohibido el ingreso al organismo de vendedores de comestibles o cualquier tipo de mercancía.-

III.- CIRCULACION DENTRO DEL ORGANISMO:

1.- Todos los agentes deberán respetar las señalizaciones y los carteles de prioridad de paso.-

2.- El traslado de expedientes o actuaciones en cada oficina o entre éstas se realizará adoptando los recaudos de distancia y limpieza de manos según lo aconsejado por la autoridad sanitaria.-

3.- Es obligatorio el uso del barbijo y la máscara protector facial dentro de las instalaciones.-

4.- En el sector de cocina de la Oficina, solo puede haber una persona por vez.

IV.- RECEPCION DE DOCUMENTACION EN MESA DE ENTRADAS:

1.- Los agentes del sector de mesa de entradas respetarán el distanciamiento social y en oportunidad de recepcionar expedientes, notas o demás actuaciones seguirán el siguiente procedimiento:

  1. a) No podrán ingresar al organismo más de dos personas quienes se ubicarán en las sillas dispuestas al efecto.
  2. b) Las personas deberán entregar la documentación a través de la abertura existente dejando la misma en el mostrador o escritorio y luego sanitizarse las manos con alcohol en gel que se encuentra en el dispenser ubicado a su lado.-
  3. c) Los agentes que reciben la documentación, procederán a su registro y luego a colocarla en bolsas  o  folios  según  corresponda, que serán rociadas con solución hidroalcohólica. Se pegará sobre las mismas una faja que indique día de recepción.-
  4. d) Una vez ubicada en el sector correspondiente, los agentes procederán a pulverizar con alcohol los escritorios donde se asentó la documentación y se colocará alcohol en gel en las manos para continuar con la atención al público. Este proceso se repetirá en cada atención.-
  5. e) La documentación obrante en bolsas y/o folios referidos en el apartado c) será trasladada al sector determinado en el archivo, la que luego de tres (3) días será reingresada a la Oficina para su distribución al área o Departamento correspondiente.-

V.- DISPOSICIONES GENERALES:

1.- -Todos los funcionarios y empleados deberán mantener y respetar una cultura de seguridad, responsabilidad, conocimientos y conciencia a través de la prevención, el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y prácticas de Bioseguridad, garantizando la salud de los funcionarios y empleados en particular y del público en general.

2.- Ante el menor síntoma los agentes deberán dar el parte médico correspondiente sin concurrir al organismo y comunicar a la autoridad sanitaria la situación. Asimismo deberán informar al Departamento Contable y Personal de ésta Oficina, el diagnóstico o instrucción que aquella hubiese indicado y acreditar con un certificado el alta médica para volver a sus tareas habituales.-

 

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupción

Provincia de Jujuy