BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 01/07/20

RESOLUCION N° 102-OA/2020.-

EXPTE. N°2100-172-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de julio de 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto Reglamentario N° 919-G-2016, Resolución General  N° 4.721-E-AFIP, Resolución Nº 94-OA-2019  y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecen los art. 1° y 22° de la Ley N° 5.885, la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Publica N° 5.153, modificada por la Ley N° 5.887, la cual determina en su art. 4 quiénes son los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;

Que, el art. 5 de la norma citada precedentemente establece los términos en que deben ser presentadas las declaraciones juradas. En este sentido, su inciso b) determina que la presentación anual debe realizarse: “…en el curso del mes de junio de cada año, de quienes hubieren modificado su situación patrimonial durante el año inmediato anterior, a los fines de la actualización de la información contenida en la declaración jurada…”;

Que el marco de la compleja situación provincial, nacional e internacional impone como prioridad la protección de la salud y seguridad, tanto de los agentes de esta Oficina Anticorrupción como así también de los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada, todo ello a los fines de mitigar y contener la diseminación del COVID-19(coronavirus);

Que, en orden a la situación expuesta esta Oficina Anticorrupción adoptó mediante la Resolución Nº 94-OA-2020, un nuevo Procedimiento para la Asistencia Técnica en la Carga y Recepción de las declaraciones juradas, como así también un cronograma a los efectos de desarrollar de manera ordenada el mencionado procedimiento;

Que, como consecuencia de la pandemia COVID-19 la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante RESOG-2020-4721-E-AFIP-AFIP pospuso las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o Impuesto Cedular del ejercicio 2019, las que se presentarán ante dicho Organismo hasta el día 31 de julio de 2020, conforme cronograma establecido;

Que, a su vez el art. 6 de la Ley Nº 5.887, modificatoria de la Ley de Ética Publica N° 5.153 dispone que “…Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última declaración jurada que hubiere presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva”;

Que, en virtud de todo lo expuesto y ante la coyuntura actual, resulta pertinente extender el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo 2019;

Que, la extensión del plazo de presentación se aplicará a la totalidad de sujetos obligados establecido por el art. 4 de la Ley N° 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública N° 5.153, a fin de brindar un trato equitativo al universo de sujetos obligados;

Que, en función de lo establecido por el art. 1 del Decreto Provincial 919-G-2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Extender el plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial de los sujetos obligados comprendidos en el art. 4 de Ley N° 5.887, hasta el 31 de agosto del año 2020.-

ARTICULO 2º.- Iniciar el procedimiento de Intimaciones en los términos del art.10 de la Ley Nº 5.887, sobre aquellos sujetos obligados incumplidores en la presentación de la declaración jurada, verificado el vencimiento del plazo ordinario y el plazo aprobado por cronograma en la Resolución Nº 94-OA-2019.-

ARTICULO 3º.- Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dra. Josefa del Valle Herrera