BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 10/06/20

RESOLUCION N° 52-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, luego del dictado de la emergencia mundial, nacional y provincial por el brote de COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia han dictado diferentes normas para proteger a la población;

Que, se ha dictado el aislamiento social preventivo y obligatorio, a través del cual las personas deben permanecer en sus hogares para evitar la propagación y contagio del COVID-19 (Coronavirus), excepto aquellas que desarrollen actividades económicas esenciales;

Que, conforme los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 45 conjunto con la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con relación a la salida por terminación de documentos, se hace necesario modificar el horario de cierre de locales habilitados a funcionar durante el periodo de distanciamiento social obligatorio y preventivo, para establecer pautas claras y precisas que’ permitan a las autoridades, la fiscalización de cumplimiento de la normativa dictada durante la emergencia.-

Que, la limitación de los horarios de cierre, es una medida para reducir la circulación de personas, pero la flexibilidad se da, debido al acatamiento de la normativa por parte de todo el pueblo de la Provincia de Jujuy, gracias a ello es posible extender los horarios comerciales en todo el territorio Jujeño.-

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020,

EL COMITÉ OPERTARIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el articulo N° 1 de la Resolución N° 45 de fecha 21 de mayo de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°.- Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios de apertura y cierre:

  1. Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, de horas 9:00 am a horas 19:00 pm. Domingos, desde horas 9:00 am a horas 14:00pm.-
  2. Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, desde horas 8:00 a horas 21:00; domingos desde horas 8:00 am. a horas 14:00 pm.-
  3. Farmacias: cerrarán de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.-
  4. Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, desde horas 09:00 am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados.-
  5. Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8:00 a horas 21:00.-
  6. Gimnasios privados de lunes a sábados desde horas 08:00 am hasta 21:00 horas.-
  7. Centros de Capacitación desde horas 09:00 am a horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados.-
  8. Gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros): de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 01:00 am; pudiendo funcionar hasta el mismo horario en la modalidad delivery.-

ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos los demás términos la Resolución N° 45 de fecha 21 de mayo de 2020 emanada de este Comité Operativo de Emergencia.-

ARTICULO 3°.-  Deróguese toda disposición que se oponga a los horarios establecidos en el Articulo N° 1 del presente dispositivo legal.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido archívese. –

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy