BOLETÍN OFICIAL Nº 68 ANEXO – 08/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 388-G-2020.-

Ciudad Perico, 27 de Abril de 2020.-

VISTO:

El DECNU N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 26 de Abril de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado acto administrativo el Sr. Presidente de la Nación, prorrogo hasta el día 10 de Mayo de 2020 inclusive, la vigencia del “Aislamiento social, preventivo, y obligatorio” dispuesto por los DECNU N° 297/2020 prorrogados por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y sus normativas complementarias, en todo el territorio de la República Argentina.

Que, asimismo se dispuso prorrogar la vigencia del Art. 2 del DECNU 325/20.

Que, se autorizo a los Gobernadores de Provincias a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se de cumplimiento a ciertos requisitos establecidos en el mencionado acto administrativo.

Que, el Sr. Gobernador de la Provincia en el marco de los dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación, ha dispuesto adoptar una serie de medidas tendientes a flexibilizar la cuarentena en la Provincia de Jujuy.

Que, esta Municipalidad ha dispuesto medidas para proteger a la población y para enfrentar la pandemia, y que oportunamente se ha formulado la adhesión a todas las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decretos Acuerdo N° 335-G-2020, N° 361-G-2020, N° 362-G-2020, N° 363-G-2020 y 370-G-2020.

Que, los DECNU 325 y 355 disponen que los trabajadores y trabajadoras están obligados a abstenerse de trasladarse a sus lugares de trabajo y deben permanecer en la residencia en que se encuentren, debiendo realizar sus tareas desde el lugar del cumplimiento del aislamiento, a través de las modalidades que dispongan las respectivas autoridades. Ello, a fin de que el Estado pueda cumplir sus tareas.

Que, en razón de la gravedad institucional que la presente emergencia sanitaria representa para el Municipio, se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1: Dispóngase, la Adhesión del Municipio de Perico al DECNU -2020- 408- APN-PTE de fecha 26 de Abril de 2020, y en tal sentido suspéndase la obligación de asistencia a los lugares de trabajo para la Administración Pública Municipal a partir del día 27 de Abril de 2020 y por hasta el día 10 de Mayo inclusive. Entiéndase que la suspensión de la obligación de asistencia se establece a fin que la ciudadanía cumpla con el “Aislamiento Social Obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU-2020- 297- APN- PTE y demás normas concordantes.-

ARTICULO 2: Dispóngase que lo establecido en el art. 1 del presente no podrá afectar la prestación de los servicios esenciales en beneficio de la Comunidad, y en estricta aplicación de lo establecido por el DECNU- 2020-297- APN-PTE, facúltese a la Jefatura de Gabinete para que disponga de todas las medidas y acciones que fueran necesarias para garantir la prestación de los servicios esenciales en el ejido municipal.-

ARTICULO 3: Establézcase que los señores Secretarios, Sub-Secretarios, Directores, Coordinadores y demás Encargados de áreas, deberán arbitrar las medidas necesarias tendientes a garantizar la prestación de las tareas a su cargo, pudiendo a tal efecto y siempre que resulte materialmente factible, encomendar al personal a su cargo la realización de sus tareas desde el lugar en el que se encuentren cumpliendo el aislamiento.-

ARTICULO 4: Se deja constancia que todas las medidas dispuestas en por este Departamento Ejecutivo, se adoptan en el marco de la presente emergencia sanitaria, por consiguiente tienen por fin exclusivo preservar la salud de toda la población, y son transitorias, toda vez que podrán modificarse conforme las instrucciones, recomendaciones y decisiones que vayan disponiendo el Estado Nacional, Provincial y el Comité Operativo de Emergencia Provincial conforme la evolución y propagación de la pandemia COVID-19.-

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese a las Dirección de Recursos Humanos y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión, cúmplase y archivase. –

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente