BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 358-G-2020

Ciudad Perico, 17 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 335-G-2020 de fecha 13 de Marzo de 2020.

 CONSIDERANDO:

Que, mediante el mismo la Municipalidad de Perico se adhirió al Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y en consecuencia declaró la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por el COVID-19(coronavirus) en todo el ámbito territorial del Municipio de Perico.

Que, asimismo mediante el mencionado acto administrativo se dispuso la creación de un Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19, que con carácter ad honorem, seria presidido por el Sr. Intendente Municipal.

Que, el Comité Operativo de Emergencia Provincial ha brindado ciertas indicaciones respecto de las autoridades que deben integrar el Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19,

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Dispóngase que el Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 estará integrado de la siguiente manera:

  1. Jefe del COEM: Lic. Luciano Demarco, Celular: 388-430276
  2. Personal policial: Crio. Carlos Felipe Mamani, Celular: 388-6856692
  3. Personal de Salud: Dra. Paola Rondón, Celular: 388-6828638
  4. Personal de Servicios Públicos: Sr. Marcelo Rodríguez, Celular: 388-4723327
  5. Personal Responsable del Municipio: Dra. Andrea Bocca, Celular: 388-5059400
  6. Responsables de Controlar Ferias: Lic. Gabriel Aparicio, Celular: 388-4204554 (Director de Inspectoría), Dra. Silvia Iriarte, Celular: 388-4793389 (Directora de Bromatología), Pamela Gutiérrez, Celular: 388-4854470 (Enc. Feria Minorista), Jorge Sisique, Celular: 388-5120348(Enc. Feria Mayorista), Com. Ret. Mario Quispe, Celular: 388-4857868 (Defensa Civil), Flavia Tolaba, Celular 388-5909266 (Depto. de Salud)

ARTICULO 2: Remítase copia del presente decreto al Comité Operativo de Emergencia Provincial COVID-19.

ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete y la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 4: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Regístrese, Cumplido Archívese. –

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente