BOLETÍN OFICIAL Nº 63 EDICION EXTRAORDINARIA – 28/05/20

RESOLUCION N° 48-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAYO 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; las Resoluciones dictarías por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,

Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.-

Que, habiendo mantenido diversas reuniones con el Ministerio de la Producción, es menester regular como se desarrollara la actividad de los vendedores ambulantes, que atento a la situación económica del mundo y del País, necesitan poder trabajar para poder sustentarse.

Que, es necesario el trabajo mancomunado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, con este Comité Operativo más las Municipalidades de toda la Provincia, que serán autoridad de control, llevando un registro de cada uno de los trabajadores para poder, si en caso resulta necesario, realizar el antecedente epidemiológico correspondiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase    venta ambulante en todo el Territorio de la Provincia conforme las Ordenanzas Municipales de cada jurisdicción, como así también las Resoluciones emanadas de este Comité y los Decretos Acuerdos del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 2°.- Dispóngase que los vendedores ambulantes, para poder llevar a cabo la actividad, deberán estar habilitados por cada municipio y/o comisión municipal conforme su legislación y en los lugares habilitados.-

ARTICULO 3°.- Prohíbase la actividad comercial en la modalidad venta ambulante a toda persona que no cuente con la habilitación correspondiente emanada de cada uno de los municipios y comisiones municipales.-

ARTICULO 4°.- Establézcase que las personas mencionada en el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán cumplir con el protocolo del Anexo I, sin perjuicio de mayores medidas que pudieran ser impuestas por cada Municipio o Comisión Municipal.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial. Cumplido archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA VENTA EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O VENDEDORES AMBULANTES.

PAUTAS GENERALES:

  • Se encuentra permitida la venta en Espacios Públicos en las Zonas establecidas por cada Municipio o Comisión Municipal.

Por motivos de Emergencia Sanitaria se excluyen expresamente:

-Veredas de Establecimientos Asistenciales (Hospitales, clínicas, sanatorios y puestos de salud, S.A.M.E. y toda otra dependencia del Ministerio de Salud)

-Veredas de Bancos Oficiales o Privados, Bibliotecas o Farmacias.

  • Los rubros permitidos serán los establecidos por cada Municipio o Comisión Municipal, disponiéndose que no se podrá cocinar en la vía pública por ningún medio, pudiendo expender solo alimentos manufacturados y envasados previamente, que cumplan con la normativa de Seguridad Alimentaria establecida por cada Municipio o Comisión Municipal. –
  • Cada Municipio o Comisión Municipal establecerá los lugares habilitados para la venta, cuyas veredas deberán tener un ancho mínimo de tres metros. Se deberá propiciar un distanciamiento entre vendedores de no menos de 3 metros. –

4.-Los vendedores ambulantes deberán realizar su actividad en el horario comprendido entre las 7:00 — 19 horas.

5.-Esta metodología se aplicará mientras dure el estado de Emergencia Sanitaria. –

A.- DESCRIPCION DE LAS ZONAS:

En el lugar asignado por el municipio deberán identificarse dos zonas.

I.- ZONA ADYACENTE: La denominada zona adyacente será la que se ubica en un perímetro de 2 m. contado a partir del límite del puesto de venta. –

  • La Zona adyacente es aquella considerada una zona de amortiguación y pre control entre el Espacio Público y el puesto de Venta. –
  • La zona adyacente deberá ser señalizada con cintas adhesivas o algún método que permita indicar al cliente que deberá aguardar distanciado por lo menos 1,5 m de otra persona.
  • Se recomienda no asistir a comprar con niños ni personas en situación de riesgo.
  • Será obligatorio siempre el uso del barbijo social obligatorio.

II.- ZONA DE VENTA: La denominada Zona de Venta es la comprende el puesto de venta particularmente determinado.

a.- CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE VENTA:

1.- El comerciante deberá tener en su puesto de venta:

  • Alcohol en gel o alcohol diluido al 70% para la higienización de las manos, las que deberá efectuar cada vez que se produzca una venta o exista manipulación de dinero. Se deberá contar en todo momento con rollo de papel o servilletas que deberán ser descartadas una vez utilizadas. –
  • Barbijo social obligatorio y mascara con protector transparente.-
  • Alcohol diluido y/o Lavandina diluida para la desinfección de los utensilios. –
  • Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto.
  • Los productos frescos no Podrán ser manipulados por el cliente.
  • En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
  • Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
  • Se recomienda la instalación de una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas).

DETECCION DE UN CASO SOSPECHOSO: En un supuesto caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 ° C o más, se realizará la denuncia epidemiológica al 0800- 888‑4767 y se limpiará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes.-

 

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. Jujuy