BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

DECRETO ACUERDO N° 0184/DE/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 21 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo Nº 176/DE/20 y Nº 180/DE/20, el Acuerdo Nº 004/CD/2020, del Concejo Deliberante y el  Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la organización mundial de la salud (OMS), declaro el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el numero de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el numero de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países;

Que según informara la ORGANIZACIÓN MUNIDAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19  a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a mas de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace poco días;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y que conforme a las medidas adoptadas por la nación y la provincia, requiere la adopción de medidas nuevas e inmediatas para hacer frente a esta emergencia;

Que a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y el gobierno provincial desde el primer caso confirmado en la Argentina y Jujuy, se han contabilizado Ciento Cincuenta y Ocho (158) casos de personas infectadas entre las distintas jurisdicciones nacionales, habiendo fallecido Tres (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD;

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario, económico y social;

Que, toda vez que no se cuente con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente ala situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidades, la intensidad (drásticas o escalonado), y el efectivo cumplimiento de las mismas;

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Municipal, se establece para todas las personas que habitan en la jurisdicción municipal encuentran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentran y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo;

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos de esta jurisdicción, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”;

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. el derecho a “…circular libremente…” y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por el consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estás se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden publico la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”;

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”;

Que, en ese sentido se ha dicho que, “…el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos para impedir la aparición y difusión de las enfermedades- por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- ¡El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal- Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100;

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;

Que es necesario reglamentar los horarios de atención de los comercios, que describe el inciso 11, del art. 6, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, con el fin de dar una mayor amplitud al aislamiento declarado por el gobierno nacional, con el fin de restringir la circulación y evitar contagios en nuestro municipio;

Que, con el personal reducido, y que heroicamente, presta sus servicios y que es necesario vigilar los precios de los distintos productos a fin de evitar abusos de comerciantes inescrupulosos, y tomando en cuenta que no existe normativa municipal específica sobre fiscalización de precios y abastecimiento de productos en nuestra jurisdicción y, la predisposición del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, en trabajar en conjunto para evitar los abusos. Y con las conversaciones sostenidas con sus directivos nos preparamos para trabajar en conjunto y labrar el acta correspondiente y ser remitidas al Ministerio para su juzgamiento;

Que, desde el principio, de esta pandemia, este Municipio cuido a sus ciudadanos con respecto a lo dicho en el párrafo anterior, por cuanto en el Decreto-Acuerdo Nº 176/DE/20 ya se facultaba al Secretario de Gobierno a denunciar y controlar el precio de los productos;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL  INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispóngase la adhesión, por parte de la Municipalidad de El Carmen, al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, de fecha del 19 de marzo del 2020.- No formaran parte de la adhesión el párrafo 26º, del artículo 6, y los artículos 8, 11, 123 y 14 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.-

ARTÍCULO 2º.- Los artículos 3 y 4, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, se aplicaran a través de la Guardia Urbana Municipal en concurrencia y con el auxilio de las fuerzas de seguridad públicas.- Así mismo, la adhesión del artículo anterior, se realizara dentro de la analogía de los términos, jurisdicción y competencias propias de este Municipio.-

ARTICULO 3º.- Amplíese el plazo dispuesto en el art. 5 del Decreto-Acuerdo Nº 176/DE/20, hasta la fecha del 31 de marzo del 2020.-

ARTICULO 4º.- Modificase el párrafo 2º, del art. 2, del Decreto-Acuerdo Nº 180/DE/20, el cual quedara redactado de la siguiente manera.- “No se encuentran en la situación anterior, y trabajaran con normalidad, el personal que se desempeñe en el área de salud del Centro Integrador Comunitario, el personal dependiente de la Dirección de Salud y Medio Ambiente, de Guardia Urbana Municipal, del área de control comercial y transito dependiente de la Secretaria de Gobierno y los que se desempeñaren como “serenos”.-

ARTICULO 5º.- Derogase el art. 6 y 7 del Decreto-Acuerdo Nº 180/DE/20.

ARTICULO 6º.– Actividades descriptas en inciso 11º, del art. 6, del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, deberán desarrollarse entre las horas 0800 a 1800, únicamente.- Quedan exceptuadas de este horario las farmacias, las cuales mantendrá el horario habitual y turnos previstos.

ARTICULO 7º.- Conforme el Art. 11 del Decreto-Acuerdo Nº 176/DE/20, y el Acuerdo Nº 004/CD/20, emitido por el Concejo Deliberante Municipal, adhiérase a las resoluciones Nº 128/DEyP/20, de fecha del 16 de marzo de 2020, Nº 130/DEyP/2020, de fecha del 18 de marzo de 2020, y Nº 131/DEyP/2020, de fecha del 20 de marzo de2020, todas ellas del Ministerio de Desarrollo, Económico y Productivo de la Provincia de Jujuy.- Esta adhesión tendrá vigencia durante el periodo de aislamiento social obligatorio del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus prorrogas, si las hubiere.

ARTICULO 8º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con la Oficina de Defensa al Consumidor en los términos de la Ley 5.992/16.-

ARTICULO 9º.- Autorizar al Secretario de Hacienda para realizar la creación, ampliación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para la erogación que demande el cumplimiento del presente.-

ARTICULO 10º.- Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación y acuerdo.-

ARTICULO 11º.- Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma íntegra, y a la Dirección de General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido. Archívese.-

 

Prof. Alejandro Torres

Intendente