BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20

RESOLUCION N° 013-SMeH/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2020.-

VISTO:

Resolución MDEyP N° 140/2020, Resolución SMeH N°10/2020, Resolución DPM N°39/2020 y Resolución JAM N°09/2020 y las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución DEyP N°140/2020, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, habilita  excepcionalmente la atención al público de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos y reparticiones a cargo y a su vez, faculta a los mismos a la habilitación de plazos procesales administrativos de los tramites que dispongan en cada caso, a partir del día 06 de mayo del corriente año , todo ello con estricto cumplimiento de la Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19;

Que, en virtud de la habilitación excepcional dispuesta por las Resoluciones SMeH N°10/2020, DPM N°39/2020 y JAM N°09/2020, se habilitaron plazos procesales administrativos de determinados expedientes y la realización de trámites específicos de las mencionadas reparticiones, a fin de efectivizar el funcionamiento de la actividad exceptuada y garantizar el debido control de la misma.

Que, habiendo transcurrido 10 días hábiles desde la habilitación mencionada (06/05/2020) sin inconvenientes en la tramitación de las gestiones descriptas y habiendo acatado (Administración y administrados) estrictamente las disposiciones del Comité Operativo de Emergencias para prevenir el contagio de COVID-19 (Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición).

Que, según informe del Comité Operativo de Emergencias de fecha 17/05/2020, nuestra provincia inició la segunda etapa del plan de acción contra el coronavirus, contabilizando 45 días sin casos confirmados,

Por ello y en uso de las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el Decreto Provincial Nº 142- P- 2012 y Decreto Provincial DEyP N°70/2015;

EL SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- HABILITESE todos los trámites y plazos procesales administrativos de los expedientes competentes a ésta Secretaria de Minería e Hidrocarburos, a partir de la publicación de la presente.-

ARTICULO 2°: Hágase saber a los administrados que aquellos trámites que no pudieran completarse por razones ajenas a ésta Secretaria de Minería e Hidrocarburos y dependencias a cargo, deberán ser evaluados en particular, debiendo buscarse en forma conjunta alternativas para su eventual cumplimiento.

ARTICULO 3°: Dispóngase que el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS y DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA podrán por resolución fundada adherir a los términos del presente instrumento.-

ARTICULO 4°: Instrúyase a los titulares de las dependencias mencionadas supra, que deberán continuar dando estricto cumplimiento de la Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19.-

ARTICULO 5°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Cumplido, publíquese en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Minería, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Trabajo y Empleo,  Ministerio de Turismo y Cultura y Secretaría de Pueblos Indígenas.

 

Dr. Miguel Mauricio Soler

Secretario de Minería e Hidrocarburos