BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6154 (MODIFICADA POR LEY N° 6171)

EMERGENCIA OCUPACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19

ARTÍCULO 1.- Declárase la Emergencia Ocupacional Provincial por el término en el que se extienda la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) declarada por el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y por el Estado Provincial mediante el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 2.- Dispóngase la prohibición de los despidos por el plazo de sesenta (60) días y que los mismos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por la presente Ley no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales durante el plazo estipulado.

Los alcances del presente, no se aplicarán en los casos previstos de los Artículos 168 al 210, correspondiente al Capítulo VI de la Ley N° 3161/74 (Estatuto del Empleado Público).-

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N° 6154, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Dispóngase la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa por el plazo de sesenta (60) días, prorrogables por igual término, quedando sin efecto jurídico lo que se disponga en violación a la presente Ley. Los alcances de la presente no se aplicarán en los supuestos previstos en los Artículos 168 al 210, Capítulo VI, de la Ley N° 3161/74 (Estatuto del Empleado Público), y en los casos de falta grave imputable al incumplimiento de directivas del Comité Operativo de Emergencia, en el marco de la Ley N° 6157 y el Decreto de Necesidad y Urgencias N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.” MODIFICADO POR LEY N° 6171

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

ARTÍCULO 3.- Extiéndase la normativa a la que se refiere el Artículo anterior a todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial sin importar la modalidad contractual ni la fecha de ingreso al empleo. Quedan prohibidos, como consecuencia y durante el tiempo de Emergencia declarada de acuerdo al Artículo 2, los despidos sin el sumario administrativo correspondiente, de trabajadores de la Administración Pública de la Provincia.

En los casos de vencimiento del plazo de los contratos, los mismos serán renovados automáticamente hasta la fecha del Artículo 2, salvo justa causa para no renovación por sumario administrativo mediante.-

ARTÍCULO 4.- Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a que adhieran a la presente Ley.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

EXPTE. Nº 200-68/20.-

CPONDE.  LEY Nº 6154.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2020.-

Conforme numeral 2.- del Articulo 120º de la Constitución de la Provincia, téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. Miguel Ángel Rivas

Secretario Legal y Técnico