BOLETÍN OFICIAL Nº 54 ANEXO – 08/05/20

DECRETO ACUERDO Nº  801-G/2020.-

EXPTE. N°    .-                      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 696-S-2020 y Nº 741-G-2020, Decreto Nº 760-G-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en orden a la situación mundial existente, vinculada a la progresión del COVID-19 (Coronavirus), el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna a la pandemia;

Que, como consecuencia del éxito de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Provincial, resulta una consecuencia la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que implicará el aumento gradual de circulación de personas, haciendo necesario tomar nuevas medidas que coadyuven a la protección de los habitantes de la Provincia de Jujuy en la prevención del contagio del COVID-19 (coronavirus).

Por ello, en uso de facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Facúltese a los Agentes de Tránsito y/o personal especialmente designado por las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, para que efectúen el control de cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere, como de toda otra normativa referente a la emergencia epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), mediante acta de constatación de infracción de acuerdo a procedimientos establecidos por Decretos Acuerdo N° 741-G/2.020, N° 760-G/2.020 y normas concordantes.-

ARTÍCULO 2°.-  Establécese que las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia, podrán aplicar las sanciones determinadas en el marco de la emergencia, exigiendo el pago de las multas que resulten de las actas de constatación de infracción, que servirán como título suficiente y contarán con vía ejecutiva de apremio.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los importes recaudados en concepto de multas, por parte de cada Municipio o Comisión Municipal de la Provincia, deberá ingresar a cuentas especialmente habilitadas por los mismos, para ser destinados, en forma exclusiva, a cubrir necesidades sanitarias y equipamiento demandado por la emergencia epidemiológica.-

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Fiscal de Estado, durante el tiempo que dure la pandemia COVID-19, para celebrar convenios con los representantes de las Municipalidades y Comisiones Municipales, a efectos de proceder a la ejecución extrajudicial y/o judicial de las actas de constatación e infracción detalladas en los Artículos 1º y 2º, confeccionando poderes notariales y autorizaciones suficientes.- Sin perjuicio de la posibilidad de designar a otros letrados por parte del Fiscal de Estado.-

ARTÍCULO 5°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir al presente.-

ARTÍCULO 7°.-  Dese a la Legislatura para su ratificación.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos. –

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR