BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20

RESOLUCION Nº 045 -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2020; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto del visto se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, y la Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre el brote de COVID-19.-

Que, en ese contexto, la Provincia por Decreto Nº 746-ISPTyV del 25 de marzo de 2020, adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020.-

Que, en igual sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones, por Resolución Nº 41-SUSEPU-2020, ordenó a EJE SA, EJSED SA y APJ SE que, por un plazo de Ciento Ochenta (180) días corridos a contar desde la vigencia del Decreto N° 746-ISPTyV-2020, no podrán disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta Tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.-

Que, asimismo, y con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para comercios e industrias, encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3, cuya actividad se ha visto afectada por la emergencia sanitaria y haya sido declarada como actividad no esencial por el Decreto Nacional 297/20 sus modificatorios y complementarios, corresponde que se disponga de una modalidad extraordinaria y transitoria, para la contratación de potencia prevista en el Régimen Tarifario Anexo II-Subanexo 1 del Contrato de Concesión de EJESA.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE SA, que los usuarios encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3, cuya actividad se haya visto afectada por la emergencia y, en tanto se encuentre vigente la condición de actividad “no esencial” establecida por el Decreto Nacional 297/20 sus modificatorios y complementarios, abonaran en concepto de Cargo por Potencia en horas de punta y Cargo por Potencia Máxima Contratada, la efectivamente registrada en el periodo de facturación que corresponda. Asimismo, al momento que su actividad deje de revestir el carácter de “no esencial” deberá convenir con la Distribuidora las nuevas condiciones de su contratación de potencia, en los términos que se establecen en el Anexo II Subanexo 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A.-

ARTÍCULO 2°.- Para acceder a las medidas dispuestas en el artículo 1°, se dispone la apertura de un periodo de postulación de quince (15) días hábiles, debiendo acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia, a través de los medios que a tal efecto habilite la Distribuidora.-

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A., Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos y del Usuario, y a los Departamentos Legal, Administrativo y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar. –

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

04 MAY. LIQ. Nº 20548.-