BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20

RESOLUCION N° 59-MA/2020.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional N° 297-2020, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Decreto N° 742-G-2020, la Resolución N° 1 del Comité Operativo de Emergencia-COE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020 declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por coronavirus, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y creó el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 –COE, cuyas resoluciones revisten carácter obligatorio.

Que, de acuerdo a sus competencias el COE emite el 16/03/2020, la Resolución N° 1 y determina el “personal con factor de riesgo” o con mayor vulnerabilidad para contraer coronavirus, a saber: – Mayores de 60 años ; con excepción del personal que presta servicios en los servicios esenciales de salud; Embarazadas; – Inmunodeprimidos; – Con patologías respiratorios crónicas; – Con diabetes tipo 1 (insulino dependiente); – Con insuficiencia renal; – Con enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas,

Que, por Decreto N° 742-G/2020 de fecha 17/03/2020, se dispuso la paralización de la actividad de la administración pública provincial, salvo funcionarios, servicios esenciales, y aquellas que determinen los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial.

Que, en el día de la fecha el COE brindó detalles sobre la actual situación epidemiológica de la provincia, informando que en Jujuy hace 16 días que no se registran nuevos casos de COVID 19.

Que, éste marco favorable permite considerar la conveniencia de reiniciar en forma progresiva y con un esquema reducido de personal y de horario, las actividades propias de la administración pública.

Que, a los fines de preservar la salud de los empleados que retornan a sus puestos de trabajo, prevenir riesgos de contagios y de propagación del virus, la Secretaría de Calidad Ambiental elaboró el Protocolo de Desinfección de Espacios de Trabajos, que fue aprobado por Resolución N° 58-MA/2020 y será de cumplimiento interno obligatorio para todos los dependientes ministeriales

Por ello;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Disponer que a partir del día 20 de Abril de 2020 se reanuden las actividades administrativas del Ministerio de Ambiente, consideradas esenciales y necesarias en el marco de la emergencia sanitaria. –

ARTÍCULO 2.- Implementar la modalidad de trabajo rotativo por la cual, solo un tercio del total de los agentes dependientes de cada Unidad de Organización concurrirán por semana, a cumplir con sus funciones habituales. No se realizará atención al público.-

ARTÍCULO 3.- Los agentes del Ministerio de Ambiente se encuentran en situación de disponibilidad y deberán concurrir en forma inmediata, ante el requerimiento del funcionario jerárquico que los convoque y cumplir con las funciones que les asigne.-

ARTÍCULO 4.- Los funcionarios jerárquicos de cada área ministerial designarán a los agentes que semanalmente deberán presentarse a prestar sus servicios y lo comunicarán a la Dirección General de Administración (Personal).-

ARTÍCULO 5.- Todos los agentes deberán dar cumplimiento a las funciones que fuera de las habituales, le sean asignadas por los funcionarios jerárquicos en el marco de la Pandemia de COVID 19 y que sean imprescindibles para llevar adelante las actividades priorizadas o dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19.-

ARTÍCULO 6.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 5 el “personal con factor de riesgo”, determinado en la Resolución N° 1-COE/2020 del 16/03/2020.-

ARTÍCULO 7.- Cada funcionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que designe en los términos de los Artículo 2, 3 o 5, cumplan con las disposiciones vigentes sobre las autorizaciones para circular en la provincia y con las medidas de prevención y bioseguridad correspondientes.-

ARTÍCULO 8.- Regístrese por Despacho. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente. Comuníquese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Calidad Ambiental, Empresa GIRSU S.E., Dirección General de Administración del dictado del presente acto administrativo, con copia. El Área Personal notificará, en la forma que considera más adecuada a los agentes administrativos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente