BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 29/04/20

RESOLUCIÓN Nº 40-COE /2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 29 de 2020.

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité. –

Que, adhiriendo a los fundamentos esgrimidos en la Resolución N° 37, considera esta Comité Operativo que es necesario implementar buenos hábitos saludables, en este sentido, el ciclismo es una de las mejores formas de mejorar la capacidad aeróbica, fortaleciendo al mismo tiempo el corazón y reduciendo los riesgos de enfermedades cardiovasculares. No son necesarias unas condiciones físicas especiales para practicarlo y es recomendable entre personas mayores con problemas en las articulaciones, ya que éstas no sufren sobre la bicicleta al evitarse los impactos de otras actividades como la carrera

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitase la actividad deportiva ciclismo al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, los días habilitados conforme la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI).-

ARTÍCULO 2°: Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre horas 08:00 am – 20:00 p.m.

ARTICULO 3°: Dispóngase que todo atleta deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I de esta disposición.

ARTICULO 4°: Instrúyase a todos los Municipios de la Provincia de Jujuy a reglamentar cuáles serán los lugares habilitados para la práctica de la mencionada actividad, debiendo realizar un estricto control de seguridad, bioseguridad y salud.

ARTICULO 5°: Establézcase que, ante el incumplimiento de la presente resolución, se someteré al infractor al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo N° 741-G-2020.

ARTICULO 6°: Ratifíquese la Resolución N° 5 emanada de este Comité en todos sus términos, exceptuando a la persona habilitada en razón del D.N.I. a realizar actividad física en el día que le corresponde.

ARTICULO 7: Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo COE Jujuy

 

ANEXO I

 

  • La salida de los menores de 16 años, deberá ser obligatoriamente con la compañía de uno de los padres o tutor. Regirá el día de salida, la terminación del D.N.I. de la madre, padre o tutor.
  • Queda expresamente prohibido realizar la actividad de manera grupal, no podrán detenerse ni aglomerarse durante el trayecto.
  • Podrán realizar las actividades físicas descriptas las personas que no tengan contraindicaciones para realizar actividad física.
  • Se recomienda a todo ciclista cumplir con las medidas de seguridad vial establecidas en la Ley Nacional N° 24.449.
  • El ciclista, deberá realizar su circuito de forma unidireccional.
  • Deberán los atletas, al momento de realizar la actividad llevar:
    • BARBIJOS COLOCADOS DE MANERA CORRECTA.
    • D.N.I.
    • ROPA ADECUADA PARA LA ACTIVIDAD
  • La cantidad máxima será de dos (2) personas, que deberán respetar una distancia mínima de UN METRO Y MEDIO y deberán hacerlo a la par, queda prohibido hacerlo uno atrás de otro.
  • En caso de que se decida salir uno atrás del otro, deberán respetar un mínimo de, VEINTE METROS entre personas o entre parejas.
  • Para una correcta hidratación se recomienda a toda persona a llevar una botella de agua para el trayecto a realizar. Será una botella por persona, quedando expresamente prohibido el compartir con el otro.
  • Se sugiere a los ciclistas contar con: celular, botiquín de primeros auxilios, vendas, gasas, desinfectante, etc.)

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo COE Jujuy