BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 27/04/20

RESOLUCION Nº 39-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, ABRIL 26 DE 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 696-S/20, 786-MS/20; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Nacional fija las condiciones para la “Cuarentena Administrada” anunciada por el Presidente de la Nación y apunta a que los Gobernadores propongan al Gobierno Nacional la aplicación de un “Aislamiento Comunitario” en zonas especificas y determinando la apertura de las actividades;

Que, el Ejecutivo Provincial dispuso mediante Decreto Acuerdo Nº 786-MS-2020 que desde la hora 0 del día miércoles 22  de abril del año en curso, que la circulación de personas en todo el territorio de Jujuy, salvo para las actividades exceptuadas oportunamente, será según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que, conforme los dispuesto por el articulo N° 7 del Decreto786-MS/20, este Comité Operativo de Emergencias se encuentra facultado para dictar disposiciones reglamentarias tendientes al control de la circulación.-

Que, la población oriunda o residentes del Departamento de Valle Grande (Pampichuela, San Francisco, Valle Grande, Caspala y la Localidad de Valle Colorado), se ve imposibilitada de dar cumplimiento al mencionado Decreto Acuerdo, en razón que cuenta con un único trasporte publico a Libertador General San Martín con horarios reducidos, lo que genera que, la población referida debe, para el abastecimiento de elementos de primera necesidad, trasladarse hasta Libertador General San Martín.-

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto – Acuerdo Nº 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESULVE:

ARTICULO 1º: Exceptúese a la población oriunda y/o residente del Departamento de Valle Grande (Pampichuela, San Francisco, Valle Grande, Caspala y Santa Ana), al cumplimiento del decreto acuerdo Nº786-MS-2020 por las consideraciones vertidas en el exordio.-

ARTICULO 2º: Habilítese a las personas referidas en el Artículo precedente a realizar todas las actividades que se encuentran autorizadas, en las Localidades de Calilegua y Libertador General San Martín.-

ARTICULO 3º: Establézcase la obligatoriedad de circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a los fines de acreditar su domicilio.-

ARTICULO 4º: Regístrese, Publíquese en el boletín oficial y Notifíquese. Cumplido archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E. JUJUY