BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1556/2020

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 2020

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias, la Resolución General Nº 1550/2019, Resolución General N° 1555/2020, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, y;

Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, la Resolución General N° 1555/2020 extiende hasta el día 20 de Marzo de 2020 la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario gozando del beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.020.

Que, mediante el Decreto Acuerdo antes mencionado el gobierno provincial declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, y dispuso con carácter preventivo la suspensión de la atención al público en la administración pública desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a fin de evitar la propagación de la pandemia.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se debe reponer el Impuesto de Sellos en los instrumentos que están sujetos al mismo, y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable emitir un acto administrativo que contemple la situación actual y que les permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, ya sea para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente, cumplir con los requerimientos efectuados, asistir a audiencias notificadas debidamente, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.

Por ello:

LA SUB DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos CONSIDERANDO

sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020.

ARTICULO 2º: Suspender los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020.

ARTICULO 3º: Reprogramar las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 16 de Marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente.

ARTICULO 4º: Considerar en termino hasta el 27 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha. ARTICULO 5º: Se hacer saber, que a través de nuestra página web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán realizar las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes, encontrándose disponibles la plataforma de pagos electrónicos. Asimismo, se informa que se encuentran en funcionamiento los siguientes servicios web: solicitudes de exenciones, planes de pago y moratorias, tasa de justicia, emisión de volante y pago del impuesto inmobiliario con bonificación de pago anticipado, solicitud de certificados de no retención y/o percepción, solicitud de certificados de pago del impuesto inmobiliario, constancias de regularización fiscal, y solicitud de cedula fiscal entre otros.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Subdirectora

Dirección Provincial de Rentas