BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 22/04/20

RESOLUCIÓN Nº 37-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia ( COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;

Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité.-

Que, habiéndose analizado la situación de pandemia en nuestra provincia, y conforme los parámetros establecidos por OMS, resulta conveniente ordenar la transitabilidad con fines deportivos en los espacios públicos, prohibidos por resolución N°5.

Que, la OMS entiende la actividad física realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. La actividad física- tanto moderada como intensa- es beneficiosa para la salud y trae aparejados muchos beneficios, a sabe: mejora estado muscular y cardiorrespiratorio; mejora la salud ósea y funcional; reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión; reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso, entre otros.

Que, por todo lo mencionado, es necesario habilitar la actividad física, como únicas habilitadas al running, footing, correr o o jogging, son algunos de los términos más usados en la actualidad para referirse a la carrera continua, el acto por el que alternativamente los pies tocan el suelo a una velocidad mayor que al andar o a la simple caminata. Debiendo, el deportista cumplir las más altas exigencias de seguridad e higiene, tal como lo indican los Decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitase la actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, quedando expresamente prohibido el uso de los gimnasios urbanos y los juegos de las plazas o parques.-

ARTICULO 2°.- Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre las horas 08:00 am -20:00 pm.-

ARTICULO 3°.-Dispongase que todo atleta deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I de esta disposición.-

ARTICULO 4°.- Establézcase, que ante el incumplimiento de la presente resolución, se someterá al infractor al régimen sancionatorio establecido en el Decreto- Acuerdo N° 741-G-2020.-

ARTICULO 5°.- Ratifíquese la Resolución N° 5 emanada de este Comité en todos sus términos, exceptuando a la persona habilitada en razón del D.N.I. a realizar actividad física en el día que corresponde.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archívese.

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E Jujuy

 

ANEXO I

– La salida de los menores de 16 años, deberá ser obligatoriamente con la compañía de uno de los padres o tutor. Regirá el día de salida, la terminación del D.N.I. de la madre, padre o tutor.

– Los menores de dos años no deberán usar barbijo. Se recomienda evitar la salida de este grupo etario.

– Podrán realizar las actividades físicas descriptas las personas que no tengan contraindicaciones para realizar actividad física.

– Deberán los atletas, al momento de realizar la actividad llevar:

    I- BARBIJOS COLOCADOS DE MANERA CORRECTA.

    II- D.N.I.

    III- ROPA ADECUADA PARA LA ACTIVIDAD.

– La cantidad máxima será de dos (2) personas, que deberán respetar una distancia mínima de dos metros y medio y deberán hacerlo a la par, queda prohibido hacerlo uno atrás de otro.

– En caso de que se decida correr uno atrás del otro, deberán respetar un mínimo de diez metros, entre personas o entre parejas.

– Para una correcta hidratación se recomienda a todo persona llevar una botella de agua para el trayecto a realizar. Sera una botella de agua para el trayecto a realizar. Sera una botella por persona, quedando expresamente prohibido el compartir con el otro.

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

C.O.E Jujuy