BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 15/04/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1562-DPR/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.-

VISTO:

La Ley Nº 6.146 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios”, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, la Resolución Ministerial Nº 52-HF-2.020 y la Resolución General Nº 1.547/2.019 de la Dirección Provincial de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 en todo el territorio de la provincia.

Que, la Ley Nº 6.146 estableció con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro (4) meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y, vencidas al 31 de agosto de 2.019, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, mediante Resolución General Nº 1.547/2.019 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del régimen especial.

Que, por Resolución Ministerial Nº 52-HF-2.020 se dispuso prorrogar la vigencia del “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” dispuesto por Ley Nº 6.146, hasta el 31 de mayo de 2.020, fecha hasta la cual podrá formalizarse la adhesión y modificar el alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31 de marzo de 2.020.

Que el artículo 3º de la mencionada Resolución Ministerial faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar las condiciones, formalidades y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del presente régimen.

Que, ante la situación de emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial, y con el fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan gozar de los beneficios fiscales extraordinarios previstos en la Ley Nº 6.146, resulta oportuno modificar y adecuar a la realidad imperante en la provincia y el país, ciertos requisitos para su acogimiento.

Por ello, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal y por el artículo 24º de la Ley Nº 6.146;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las adhesiones al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias

y Beneficios Fiscales Extraordinarios instituido por Ley 6.146, podrán realizarse hasta el 31 de Mayo de 2.020.

ARTICULO 2.- Se encuentran comprendidas las deudas, incluidos intereses y multas, exteriorizadas o no, vencidas al 31 de marzo de 2.020, en las condiciones establecidas por la ley 6.146.

ARTICULO 3°.- Condiciones para la Adhesión. No será condición indispensable para la adhesión al Régimen que los contribuyentes y/o responsables tengan regularizados los tributos cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

En forma excepcional y mientras se mantengan las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica decretada por el Gobierno Provincial, los contribuyentes con deudas comprendidas en los artículos 7° (Deudas de planes de pago anteriores), 8º (Deudas en trámite de ejecución fiscal ) y 9º (Deudas en concurso preventivo o quiebra) de la Resolución General N°1547/2019, podrán solicitar turnos ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, para programar su atención en las oficinas de la Dirección.

Los responsables con deudas comprendidas en el artículo 5º de la Resolución General 1547/2019, podrán realizar la adhesión al régimen ingresando a la página web de la Dirección con la clave fiscal otorgada por la Administración.

ARTICULO 4º.- Deudas determinadas o en proceso de determinación. Los contribuyentes podrán realizar la adhesión al régimen especial con las formalidades previstas en el artículo 2º de la Resolución General 1547/2019, ingresando a la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6º de la mencionada Resolución; en forma excepcional y mientras se mantengan las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica decretada por el Gobierno Provincial,

El plan suscripto bajo esas condiciones, estará sujeto al control posterior por parte de la Dirección, la cual verificará que la adhesión realizada responda al ajuste practicado por el fisco. En caso de detectarse diferencias que no puedan justificarse, se declarará caduco el plan así suscripto por no ajustarse a las condiciones del régimen, se procederá a la imputación de los pagos y se continuará con el procedimiento de determinación de oficio previsto en los Arts. 34° y siguientes del Código Fiscal, no pudiendo gozar el contribuyente de los beneficios del presente régimen, respecto de las mismas.

ARTICULO 5º.- Medios de Pago. Habilitar como medio de pago optativo y exclusivamente para los anticipos de los planes de pago y para los pagos de contado en una sola cuota, según la modalidad de pago por la que haya optado el contribuyente o responsable, las transferencias y depósitos bancarios que serán válidos siempre que el contribuyente o responsable cumpla las siguientes formalidades:

  1. La transferencia deberá efectivizarse por los montos consignados en los volantes o comprobantes emitidos por el sistema y hasta la fecha que registren como vencimiento.
  2. El pago deberá efectuarse a:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS CUIT 30-67148570-6
CUENTA CORRIENTE – PESOS

CBU

320000026118106

2850200930000261181060

 

  1. Debe incluirse en la referencia de la transferencia la CUIT del contribuyente o responsable.
  2. Una vez realizada la transferencia y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, se deberá comunicar en forma obligatoria a la Dirección Provincial de Rentas, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección transferenciasrentas@jujuy.gob.ar con los siguientes datos:
  3. CUIT contribuyente o responsable;
  4. Impuesto;
  5. Concepto: Nº plan,
  6. Subconcepto: Periodo-Anticipo
  7. Importe transferido o depositado.
  8. Adjuntar copia digital del comprobante de la transferencia y el volante de pago de la obligación a cancelar.

Cabe aclarar que el pago no será procesado mientras no se realice la comunicación antes indicada.

ARTICULO 6º.- Disponer que mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno provincial, para poder realizar los restantes trámites establecidos bajo la modalidad de presencial por la Resolución General 1547, los contribuyentes o responsables deberán solicitar turnos ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, para programar su atención en las oficinas de la Dirección.

La habilitación del sistema de turnos web será comunicada a través de la página de la Dirección.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director Provincial de Rentas