BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 08/04/20

Resolución General N° 1559-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 7 de abril 2020

VISTO:

Las Resoluciones Generales N° 1557/2020 y 1558/2020; y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución General  N°1557/2020 se dispuso suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos.

Que, mediante Resolución N° 1558/2020 se dispuso mantener la suspensión de dichos plazos y suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos.

Que dichas medidas fueron tomadas en el marco del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (corona virus) decretada en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-2020.

Que, resulta necesario aclarar el alcance de los mencionados artículos a fin de evitar erróneas interpretaciones de los mismos por parte de los diversos agentes de recaudación, percepción y/o retención de sellos como así también de aquellos contribuyentes del impuesto, que pueden hacer el trámite por el sitio Web.

Por ello en uso de las facultades previstas por el Artículo 9° y 10° del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;

LA SUB  DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- ACLARAR que las suspensiones dispuestas en el Art. 1° de la Resolución General N° 1557/2020 y los Arts. 1° y 3° de la Resolución General N°1558/2020 solo resultan aplicables a la liquidación y pago del impuesto de sellos que deba realizarse en forma presencial en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, quedando en consecuencia excluidos los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto de sellos como así también, todo tipo de liquidación y pago de tal impuesto que pueda realizarse en el sitio Web de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Dra. Analia Correa

Sub- Directora