BOLETÍN OFICIAL Nº 40 ANEXO – 03/04/20

DECRETO Nº 748-DEyP/2020.-

Expte. Nº 660-137- 2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdos N° 696-S/2020, Decreto N° 739-G/2020, Decreto Acuerdo Nº 741-G/2020 y Decreto  Nº 744-G/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 696-S/2020, se decretó la emergencia sanitaria en la Provincia de Jujuy, con motivo de la Pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud por el COVID-19 (coronavirus);

Que, en orden a la situación mundial existente, la Provincia  de Jujuy, se encuentra en máxima alerta resultando necesaria la creación del “Comité Operativo de Emergencia” a fin vigilar y dar respuesta integrada  para  satisfacer las necesidades sanitarias de la población;

Que, el “Comité Operativo de Emergencias”,  se encuentra facultado  para  tomar acciones preventivas y sanitarias, mediante el dictado de actos administrativos de carácter general, mientras dure la emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto N° 739-G/2020, el Gobernador de la Provincia, suspende  los plazos de los procedimientos administrativos hasta el día 23 de marzo de 2020, en atención a la suspensión de la atención al público de la administración pública provincial dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 696-S/2020;

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 741-G/2020, se creó un régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan aquellas disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE);

Que,  el Decreto Acuerdo N° 741-G/2020, en su artículo 2º inc. g dispuso que El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos  mediante Resolución Nº 128-DEyP/2020 o los que determinaren sucesivamente, mientras dure el estado de emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución N° 128-DEyP/2020, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dispuso, retrotraer el precio del alcohol en gel al día 15 de Febrero del 2020, como así también el de  aquellos elementos esenciales como  ser algodón, lavandina, desinfectantes en aerosol, toallitas desinfectantes y barbijos, facultando a los a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor  y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización a fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento relacionados directa o indirectamente con productos y/o insumos esenciales, utilizados para la prevención de enfermedades infecciosas, todo ello en virtud de las medidas adoptadas mediante Resolución N° 86/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación;

Que, por  Resolución N° 131-DEyP/2020, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se pliega a lo dispuesto en  Resolución N° 100/2020 APN-SCI#MDP, de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación,  la cual retrotrae los precios de  aquellos insumos y productos que componen la canasta básica, al día 6 de marzo de 2020, con el objeto de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, de conformidad con el art. 42 de la Constitución Nacional;

Que, la Oficina de Defensa del Consumidor ha informado que se han recibido más de 250 denuncias por parte de los consumidores de la Provincia de Jujuy en la plataforma de consumoprotegido.jujuy.gob.ar, por violación a lo dispuesto en las mencionadas resoluciones;

Que, la gran cantidad de denuncias e infracciones constatadas mediante las actas mencionadas, demuestran una desaprensión por parte de los comercios  a los derechos de los consumidores de la provincia de Jujuy, constituyendo  esta  una  prácticas abusiva, encontrándose los consumidores  obligados a pagar precios excesivos, lesionando  de este  modo su interés económico,

Que, con motivo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, los plazos establecidos en la Ley 5992/16 para formular los descargos por las actas de infracción labradas, se encuentran suspendidos;

Que, en razón de que los  derechos de los usuarios y consumidores se ven  perjudicados por la suba generalizada de precios, resulta necesario establecer un procedimiento de excepción, en los términos del Decreto N° 741-G/2020, que asegure la celeridad del mismo, y el derecho de defensa, de los usuarios y consumidores de la Provincia de Jujuy, así mismo a fin de garantizar el  “Aislamiento, Social, Obligatorio y Preventivo” los descargos podrán efectuarse vía mail en el correo electrónico defensaconsumidorjujuy@gmail.com

Que, en consecuencia corresponde designar como  Autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos perteneciente al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, en virtud, de lo ya mencionado resulta necesario  habilitar los plazos de aquellos  procedimientos que se iniciaron con anterioridad al dictado del presente régimen legal, en virtud  de las actas labradas  por los inspectores de la Oficina de Defensa del Consumidor y  la Dirección Provincial  de Control Comercial y Productivo, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, con motivo de las resoluciones 128-DEyP/2020, 130-DEyP/2020 y 131-DEyP/2020, como  así  también aquellas actas llevadas  a cabo por  los inspectores de las Municipalidades que han adherido a dichas resoluciones;

Que, corresponde también habilitar los plazos administrativos para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia del presente régimen legal de  carácter excepcional;

Que, a tal fin, deben habilitarse los días y horas inhábiles mientras dure el estado de emergencia sanitaria;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónganse la rehabilitación de los plazos procesales administrativos, como  así  también el de los  procedimientos administrativos iniciados ante las  Oficinas de Defensa del Consumidor en el marco de la Ley Nº 5.992,  suspendidos por Decreto Nº 739-G/20 y complementarios, todo ello  con motivo de las actas labradas por el incumplimiento a la Resoluciones Nº 128-DEyP/2020, 130-DEyP/2020 y  131-DEyP/2020.-.

ARTICULO 2º.- Créase el “Sistema de Fiscalización y Control de Precios y Abastecimiento”  dispuesto por el artículo 2º inc. f) del Decreto Acuerdo Nº 741-G/2020, el cual tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial  hasta la  finalización  de la Emergencia Sanitaria de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.-   Dispóngase que el  “Sistema de Fiscalización y Control de Precios y Abastecimiento”   se ajustará a las siguientes reglas:

  1. La comprobación de una infracción durante una inspección de oficio se formalizará mediante Acta de Constatación labrada por triplicado debiendo contener:
  2. Lugar, fecha y hora de la inspección;
  3. Individualización de la persona física o jurídica objeto de la Inspección, su domicilio e indicación del rubro o actividad comercial. Cuando no resulte posible obtener tales datos, se dejará expresa constancia de ello;
  • Individualización de la persona con quien se entiende la inspección, domicilio real y carácter que reviste. Cuando no resulte posible obtener tales datos, se dejará expresa constancia de ello;
  1. Datos personales de los testigos, si los hubiere;
  2. Determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la presunta infracción y de la disposición legal presuntamente infringida;
  3. Firma y aclaración del inspector actuante y de los demás intervinientes. En caso de negativa de la parte inspeccionada se debe dejar expresa constancia de ello.

El Acta de Constatación con las formalidades indicadas, configura un formal auto de imputación por presunta infracción a las resoluciones 128-DEyP/2020, 130-DEyP/2020 y 131-DEyP/2020, ley 24.240 y ley 20.680, haciendo plena fe de su contenido salvo declaración de falsedad determinada en proceso judicial de redargución. De ella, se debe dejar una copia en poder de la persona con quien se entiende la inspección.

En caso de negarse a recibirla, debe ser fijada en la puerta del domicilio donde la inspección se llevó a cabo, junto con la suscripción de dos testigos.

En el mismo acto se notificará al presunto infractor para que dentro de las veinticuatro (24) horas inhábiles subsiguientes presente, en su caso, descargo y ofrezca pruebas que hagan a su derecho ante la autoridad que

correspondiere mediante correo electrónico, defensaconsumidorjujuy@gmail.com

  1. En cualquier estado del procedimiento, la Autoridad de Aplicación podrá, a través de los inspectores habilitados, clausurar preventivamente un establecimiento cuando:
  2. Constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 2º inc. g) del Decreto-Acuerdo Nº 741-G/2020 y concurrentemente exista un grave perjuicio para las facultades de control;
  3. Se ejerciera violencia sobre las personas y/o sobre las pertenencias de los agentes, con la intención expresa o presunta de impedir u obstaculizar el inicio, desarrollo, o conclusión de un proceso de inspección;
  • Se constataren más de 3 actas de infracción, desde la vigencia de este régimen legal, y durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

En ese mismo acto el funcionario interviniente procederá a clausurar el o los establecimientos en los que se hubiere producido la infracción, debiendo labrarse acta, donde constarán detalladamente los hechos que configuraron las conductas mencionadas precedentemente, dejándose constancia del procedimiento de comunicación judicial inmediata, que se establece a continuación.

La clausura preventiva deberá ser comunicada de inmediato al Tribunal en lo Contencioso Administrativo, para que este, previa audiencia de partes, resuelva mantenerla hasta tanto el responsable regularice la situación que

originó la medida preventiva o dejarla sin efecto en razón de no comprobarse los extremos requeridos.

La clausura preventiva no podrá extenderse más allá del plazo legal de setenta y dos (72) horas sin que se haya resuelto su mantenimiento por el tribunal interviniente.

Sin perjuicio de lo que el Tribunal resuelva, la Dirección continuará la tramitación de la pertinente instancia administrativa. A los efectos del cómputo de una eventual sanción de clausura, por cada día previsto se computará un (1) día de clausura preventiva.

La Autoridad dispondrá el levantamiento de la clausura preventiva inmediatamente que el responsable acredite, dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución definitiva, el pago voluntario del cincuenta por ciento (50 %) de la sanción de multa, vía depósito o transferencia bancaria a la cuenta bancaria que designe la autoridad de aplicación.

  1. Verificada la existencia de la infracción, previo dictamen legal, el infractor será pasible de las sanciones previstas en el Decreto-Acuerdo Nº 741-G/2020, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes;
  2. Contra la decisión, podrá interponerse únicamente recurso de apelación ante la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia.

El recurso deberá interponerse y fundarse dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales de notificada la resolución.

En caso de interponerse recurso de apelación contra resoluciones administrativas que impongan sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la Autoridad de Aplicación, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito el recurso será desestimado in límine.

ARTICULO 4°.- Desígnese como autoridad de aplicación del “Sistema de Fiscalización y Control de Precios y Abastecimiento” a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente  del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 5º.- Habilítense días y horas inhábiles para la tramitación de los plazos de los procedimientos administrativos que se iniciaren con motivo del el “Sistema de Fiscalización y Control de Precios y Abastecimiento” creado por el presente.-

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR