BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 03/04/20

RESOLUCION N° 29-COE/2020.-

San salvador de Jujuy, abril 01 de 2020.-

VISTO:

La Constitución Nacional; las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,

Que, en razón de la emergencia declarada, se ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias,

Que, mediante RESOL-2020-303-APN-ENACOM#JGM de fecha 22 de marzo de 2020, se estableció en su Artículo 2°: “Establécese, respecto de las empresas licenciatarias de servicios TIC, la suspensión de forma completa de la atención al público debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales a tales efecto mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia. Dispénsense, mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el tramite requiera la presencia física de usuarios y clientes”.

Que, mediante Decreto Nacional de Necesidades y Urgencia N° 332 de fecha 01 de abril del corriente año, se estableció en su Artículo 4°: “Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N° 429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Que, este comité entiende las necesidades que tienen las Empresas que prestan los servicios esenciales, debiendo poder obtener el pago por los servicios para poder afrontar el pago de salarios y toda carga impositiva que acarrea su actividad, sin dejar de mencionar que están exentos de todos los beneficios otorgados a las empresas que no continúan con la normal prestación de los servicios por no encuadrar en las excepciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, detalladas en el 6° Articulo.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la apertura de las bocas de cobro de toda empresa que brinde servicios considerados como esenciales, acorde al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, en su Artículo 6°.

ARTICULO 2°.- Ordénese a las autoridades de las Empresas prestadoras de los Servicios Esenciales, el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece: reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas. Como así también toda otra medida de salubridad que el Poder Ejecutivo Nacional, Provincia o este Comité considere pertinente.

ARTICULO 3°.- Oblíguese a las Empresas prestadoras de servicio que deberán, arbitrar todos los medios necesarios y contar con el personal adecuado para poder llevar adelante todas las medidas descriptas en el Artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Establézcase que, frente al incumplimiento de alguna medida de seguridad, bioseguridad e higiene por parte de las Empresas prestadoras de servicio, serán ellas las responsables por las acciones penales y civiles que puedan pesar por encuadrar en una conducta contraria a Ley.

ARTICULO 5°.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial. Cumplido archívese.

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E.