BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 03/04/20

RESOLUCION N° 52-HF/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 y el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias de Organismos Públicos instituido por Ley N° 6.146,

Que el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 en todo el territorio de la provincia;

Que, la Ley N° 6.146 dispone con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro (4) meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y, vencidas al 31 de agosto de 2019,

Que, el Artículo 23 autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a prorrogar la vigencia del régimen de regularización de deudas, por igual término al previsto en el artículo 1° de la ley, siendo criterio de esta administración, considerando la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la máxima autoridad provincial, la extensión del régimen analizado a fin de que los contribuyentes comprendidos en el mismo accedan a la regularización de sus tributos, como así también modificar la fecha de corte fijada en la norma, todo lo cual contribuye a paliar la situación de los mismos;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer la prórroga del “RÉGIMEN ESPECIAL DE LARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS” dispuesta por Ley N° 6.146, hasta el 31 de mayo de 2.020, fecha hasta cual deberán efectuar la adhesión en los términos y condiciones dispuestos por la norma y su reglamentación.-

ARTICULO 2°.- Establecer que el “RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS” dispuesta por Ley N° 6.146, alcanza a las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31 de marzo de 2020.-

ARTICULO 3°.- Por la Dirección Provincial de Rentas se fijarán las condiciones, formalidades, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en la presente ley y dictará las normas complementarias y reglamentarias a tal efecto.-

ARTICULO 4°.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Rentas, Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.

 

Cr. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas