BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 01/04/20

RESOLUCION N° 53-HF/2020.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Código Fiscal vigente (Ley 5791/2013), los Decretos Acuerdo N° 4747-H-2002; 1960-H-2004, 696-S-2020 y el DNU-2020-297-APN-PTE, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 146° del Código Fiscal de la provincia establece un régimen de identificación y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables del pago de gravámenes, mediante el otorgamiento de una cedula o credencial que cumpla con esa finalidad. Asimismo dispone que la cedula será de carácter obligatoria  para  los contribuyentes sujetos a  los  impuestos legislados en el Código Fiscal, para ser presentada ante los organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial nacional, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas,  descentralizadas,  autárquicas,  Bancos Oficiales o con participación estatal mayoritaria y empresas o sociedades del estado, con la finalidad de dar curso a todo tramite que resulte de interés para los solicitantes.

Que, el Decreto Acuerdo 4747-H-2002 reglamenta la utilización de la Cedula Fiscal disponiendo que, para todas las contrataciones de bienes, obras y servicios que realice el Estado, cualquiera sea su modalidad, tanto en la etapa de celebración como en la de ejecución y pago de las mismas, los funcionarios y empleados de organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y Empresas del Estado, incluido el Banco de Acción Social, deberán exigir a los particulares la presentación de la Cedula Fiscal expedida por esta Dirección;

Que, asimismo el decreto mencionado precedentemente, establece que tanto en el momento de la presentación de la oferta y en oportunidad del pago de cualquier factura ingresada a los Departamentos Contable o Administrativos autorizados a efectuar pagos y/o a Tesorería de la Provincia, dichos organismos deberán exigir la presentación de la Cedula Fiscal, corno también la Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda, según corresponda;

Que, el Decreto Acuerdo 1960-H-2004 modifica el artículo 8° del Decreto acuerdo 4747-H-2002, autorizando al Ministerio de Hacienda a disponer  excepciones con relación a las exigencias normadas en los articulos1º, 3º, 4º del mencionado decreto;

Que, son públicas y notorias las medidas que vienen tomando el Gobierno Nacional y Provincial para mitigar y afrontar la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del virus conocido como Covid-19 – Coronavirus;

Que,  el  Decreto-Acuerdo  N°          696-S-2020  declara  la  emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 en todo el territorio de la provincia;

Que el Decreto DNU      297-2020 en su artículo 1° dispone:”…  se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”

Que en  vista de esta  situación  resulta  necesario garantizar el normal funcionamiento de las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto DNU 297-2020.

Por ello y en uso de sus facultades

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO                 1°.-  Exceptuar a los funcionarios y empleados de organismos de la Administración   Publica   Provincial,   centralizada,   descentralizada,   entidades autárquicas y Empresas del Estado a dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 1° y 3° del Decreto Acuerdo N° 4747-H-2002, en lo referido a la exigencia de presentación de Cedula fiscal, Constancia de Regularización y/o Certificación de Deuda, según corresponda, expedida por la Dirección Provincial de Rentas, por el término que dure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Ejecutivo Nacional, Decreto DNU                  297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y/o el que en futuro lo modifique o sustituya y mientras tenga vigencia la  emergencia sanitaria establecida por el Decreto Acuerdo Nº     696-S-2020 y/o su modificatorio.-

ARTICULO 2°.-  Disponer que el carácter de excepción solo regirá para aquellos contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades previstas en el artículo 6° del Decreto DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 3°.- Previo registro, publicar en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Direcci6n Provincial de Rentas, Secretaria de Ingresos Públicos, Secretaria de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, comunicar a las distintas dependencias de la Administración   Publica   Provincial,   centralizada, descentralizada,   entidades autárquicas y empresas del Estado y Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas