BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 25/03/20

RESOLUCION N° 16-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional DECNU-2020-297-APN-PTE en concordancia con el Decreto-Acuerdo N° 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;

CONSIDERANDO:

El propósito de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad –con rango constitucional en nuestro país (Ley N° 27.044 y 26.368)- es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que, debido a la situación de gravedad sanitaria que atraviesa el mundo el Gobierno Provincial adoptó medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Pode Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica, creando el régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), que van desde multa, mas accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el titulo 4to del Código Penal, y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente cuerpo normativo, resoluciones que dictare en los sucesivo el “COE COVID-19”, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción.

Que es deber del Estado Provincial, garantizar el cumplimiento la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, y por lo tanto el Personal de las Fuerzas de Seguridad que, en el cumplimiento de las funciones establecidas en los decretos ut supra, interactúe con personas con discapacidad, a quienes se consideran titulares de derecho, garantizando su participación en todos los procesos judiciales en los que se encuentran involucrados, mediante la adopción de ajustes de procedimiento y de accesibilidad adecuados a sus condiciones particulares.

Por lo que respeto a la dignidad humana de la persona con discapacidad, su autonomía y teniendo su situación de vulnerabilidad, el personal de las fuerzas de seguridad deberá ante todo solicitar la intervención del Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Humano.

Identificarse antes de empezar cualquier dialogo, brindarle información sobre el servicio que requiere, explicando en forma clara y sencilla los alcances de los servicios que ofrece la fuerza de seguridad, los derechos que le asisten y las diversas acciones que pueden presentar.

Utilizar un lenguaje claro y sencillo para comunicarse directamente con la persona. De ser necesario, establecer comunicación con la persona de apoyo, si es que la tuviera, después de haber saludado a la persona con discapacidad, expresándose con claridad y en tono cordial.

Respetar los tiempos y formas de interacción sin interrumpir ni cuestionar, evitando completar sus expresiones o terminar el mensaje que quieren emitir, con actitudes de escucha activa que incluya la percepción del lenguaje no verbal, atención y con respeto.

Evitar el uso de frases y/o palabras estigmatizantes (minusválidos, capacidades diferentes, chicos especiales, mongólicos, enfermitos, locos, rengo, sordomudo, discapacitado) o terminología incorrecta hacia la persona con discapacidad. La forma correcta de expresarse es “Persona con Discapacidad”.

De corresponder, aplicar complementariamente el protocolo de atención para menores de edad.

Si se presentaran actitudes de desconfianza o ira de la persona, el personal policial debe mantener una actitud serena, control de sus emociones, no elevar el tono de voz, evitando actitudes intimidatorias o respuestas agresivas, así como evitar cuestionamientos y críticas a la persona encargada de su cuidado, si tuviera una.

Propiciar un clima de confianza, tranquilidad y respeto dirigiéndose en forma directa a la persona, manteniendo una actitud paciente.

Capacitaciones y charlas permanentes al personal de las fuerzas de seguridad, en temas trato digno hacia los ciudadanos con discapacidad.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Establézcase para el supuesto de personas en situación de discapacidad, que incurran en el incumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán actuar en forma conjunta Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano.-

ARTÍCULO 2.- La acreditación de la condición de discapacidad, solamente será acreditada con la presentación del Certificado Único de Discapacidad –CUD_ vigente (RESOLUCIÓN 2020-60-APN-DEAND) con su DNI.-

ARTÍCULO 3: Las Fuerzas de Seguridad, a través del Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano deberán velar por las personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 4.- Toda persona que realice tareas de apoyo bajo la figura de Asistente Personal (Cuidador Domiciliario, Acompañante Terapéutico, Operador de Salud Mental y Adicciones), deberá acreditar mediante declaración jurada –DDJJ-, su lugar de trabajo con domicilio propio y de la persona asistida, horario y cronograma de atención. Se adjunta mediante anexo declaración jurada.-

ARTÍCULO 5.- En caso de encontrarse bajo contratación directa del asistido deberá presentar a las fuerzas de seguridad Declaración Jurada del Asistido o Tutor Legal más fotocopia de CUD y DNI del asistido cumpliendo con lo estipulado en el Articulo 5 en el anexo DDJJ.

ARTÍCULO 6.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese en el Libro de resoluciones y archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E

 

 

DECLARACIÓN JURADA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ___ del mes De ____ del 2020, el/la que suscribe ______________ DNI N° _______ con domicilio en calle _________ N° ___ Del Barrio__________; declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación responden a mi situación actual, comprometiéndome a comunicar todo cambio que modifique los términos de esta declaración.

Declaro asimismo que el/la Sr./Sra. ___________ DNI N° _________ CUIL N° _________ con domicilio en calle ___________ N° ___ Barrio __________ de la Ciudad de ________ Provincia de Jujuy, se desempeña como:

  • Asistente de otra con discapacidad en los siguientes días _______ y horarios de ____ a ____ hs; adjunto copia de Dni y Certificado Único de Discapacidad de la persona asistida
  • Asistencia de familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolecentes los siguientes días __________ y horarios de ____ a ____ hs. Acreditando la identidad con copia de DNI de los mismos.

Todo esto de Acuerdo al Art 6 inciso 5° del Decreto Nacional DECNU-2020-297-APN-PTE de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

La falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos vertidos que hayan sido determinantes para habilitar el permiso requerido para la asistencia, podrá implicar el cese inmediato de la misma y someterse a las sanciones previstas por las normativas vigentes.-

Firma: _________

Aclaración: _____

DNI: __________

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E