BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 23/03/20

RESOLUCIÓN Nº 13-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE MARZO DE 2020.-

VISTO:

Los  Decretos Acuerdo Nº 696-S-2020  y N° 741-G-2020; y

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;

Que, el Gobierno Provincial y el Comité Operativo de Emergencia permanentemente han difundido diversas órdenes desde la confirmación del primer caso positivo de COVID-19 (coronavirus) en la Provincia de Jujuy,

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;

Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar las condiciones óptimas de salud de las personas que ingresen a nuestra provincia, provenientes del exterior, y de otras provincias;

Por ello, en ejercicio de las facultades  que le son propias;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA                         

RESUELVE:

ARTICULO 1º: DISPONER  que aquellos ciudadanos jujeños, provenientes del exterior, deberán cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en la normativa dictada al efecto durante el término de catorce días, tomando como fecha de inicio la del ingreso a la Provincia de Jujuy.

Para este caso particular el aislamiento deberá cumplirse en los lugares (hoteles) que determine el Comité Operativo de Emergencia, debiendo cada ciudadano hacerse cargo de los costos de la estadía, como así también del traslado terrestre, si lo hubiere.-

ARTICULO 2°.- DISPONER  que aquellas ciudadanos jujeños, provenientes de otras provincias deberán cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en sus respectivos domicilios en los términos indicados en la normativa dictada al efecto, durante el término de catorce días, tomando como fecha de inicio la del ingreso a la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.-  A través de profesionales del Ministerio de Salud se efectuarán a las  personas indicadas en los artículos precedentes, los debidos controles en el marco de la emergencia sanitaria epidemiológica vigente, quedando facultado este Comité a disponer de custodia policial en los lugares de aislamiento.-

ARTICULO 4°.-  Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 202, 203  205 y concordantes del Código Penal y del Decreto-Acuerdo N° 741-G-2020.-

ARTICULO 5°.-  Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Director C.O.E.