BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 21/03/20

Legislatura de Jujuy

RESOLUCION Nº 31-P-L/2020.-

San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2.020.-

VISTO:

La declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, efectuada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy mediante Decreto – Acuerdo Nº 696-S- datado el 12 de Marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la complejidad de la situación mundial, nacional y provincial vinculada a la máxima alerta destinada a sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna, modulan los Artículos 3º inc. 2 de la Constitución de la Provincia y Artículo 21º inc. m) del Reglamento de la Legislatura.-

En particular se aplica el Artículo 13º del documento señalado en el exordio.-

Las facultades mencionadas precedentemente.

El Presidente de la Legislatura de Jujuy

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus términos al Decreto- Acuerdo Nº 696-S-2.020, de fecha 12 de marzo de 2.020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial por el que se declara la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Registrar y remitir a conocimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia, y proseguir con el trámite pertinente.-

Medidas hasta el 31-03-2020:

  1. El Personal que cuente con 60 o más años de edad no concurrirá a prestar servicios.
  2. Las embarazadas en cualquier trimestre de gestación.
  3. Los agentes que se encuentren en los siguientes grupos de riesgo:
    1. Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, efisema congénito, displasia bronco pulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
    2. Enfermedades cardiacas: Insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopias y cardiopatías congénitas.
    3. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas: VIH, dependiendo del status o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave.
    4. Pacientes oncohematologicos y trasplantados: tumor de órgano solido en tratamiento, enfermedad oncohematologica hasta 6 meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o precursores hematopoyéticos.
    5. Obesos mórbidos.
    6. Diabéticos.
    7. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.

El Departamento Médico establecerá quienes son los agentes que serán encuadrados por los puntos 2 y 3 arriba detallados.

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy