BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 039-SUSEPU/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 de fecha 12 de marzo de 2020 por el cual el Gobierno de Provincia declara la EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMIOLOGICA POR COVID-19 (CORONAVIRUS) EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado acto administrativo se dispone, con carácter preventivo, suspender la atención al público en la administración desde el 16 hasta el 22 de marzo del corriente año

Que, en su informe N° 1, el Comité Operativo de Emergencia-Coronavirus (COE) dispuso la prohibición de realización de eventos sociales que superen las 200 personas conforme las normas pertinentes.

Que, en su informe N° 5, el C.O.E. ratifico la implementación en Jujuy de las medidas dispuestas a nivel nacional sobre la asistencia de empleados públicos a sus lugares de trabajo , confirmando la no concurrencia de empleados mayores de 60 años y otros con factores de riesgo (embarazadas, diabetes y renales crónicos): anuncio la adopción de medidas adicionales por las cuales cada unidad de organización de la administración publica provincial debe reducir la no concurrencia de personal a un 50%, motivo por el cual los trabajadores prestaran servicios día por medio y desde sus casas; dispuso la suspensión de la actividad pública y privada que conlleve la aglomeración de personas por 15 días.

Que, corresponde al Ene Regulado de Servicios Públicos organizar la modalidad de funcionamiento del mismo, para el cuidado de su personal. Colaboradores, usuarios, otras dependencias públicas y las empresas reguladas, siempre en consonancia con las recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Nacional y Provincial, el COE y la OMS.

Que, siendo responsabilidad de todos acatar las sugerencias para cuidarnos y proteger al otro, resulta impostergable adoptar las decisiones excepcionales que amerita la situación de pandemia, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes

Por ello, en ejercicio de sus funciones:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DISPONER que mientras durante la vigencia del periodo  de suspensión de atención al público y de actividades escolares, se eximirá dela obligación de asistir a puestos de trabajo al personal mayor de 60 años, a aquel que se encuentre con factores de riesgo (embarazadas, diabetes y renales crónicos, hipertensión, enfermedades respiratorias, etc.) y personal a cargo del cuidado de parientes hasta el segundo grado de edad escolar, discapacitados y adultos mayores.-

ARTICULO 2°.- Reducir la concurrencia de personal a un 50%, motivo por el cual los agentes prestarán servicios día por medio y con la modalidad de “trabajo en casa”.-

ARTICULO 3°.- Autorizar a los responsable de las distintas áreas a organizar con cumplimiento rotativo de las tares de todo el personal a su cargo y establecer a modalidad de “trabajo en casa”.-

ARTICULO 4°.- Disponer que el personal registre su ingreso y egreso en las planillas dispuesta al efecto y suspender el control biométrico, de conformidad con las disposiciones del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 5°.- Informar al público en general, mediante la web oficial de la SUSEPU y/o otros medios de comunicación masiva, el correo electrónico y/o número telefónico por medio de los cuales se recibirán consultas o reclamos durante el periodo de suspensión de la atención al público y mientras se encuentre en vigencia la restricción de circulación motivada en la emergencia sanitaria.-

ARTICULO 6°.- Instruir al área informática y de sistemas a proyectar e implementar sistemas y herramientas adecuadas para la modalidad de “trabajo en casa”, asistencia en línea para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, y el empadronamiento de usuarios interesados en obtener el beneficio de la Tarifa social de energía eléctrica y/o el subsidio para Clubes de Barrio y Pueblo, a la mayor brevedad posible.-

ARTICULO 7°.- Disponer que el Departamento Administrativo refuerce la provisión a las distintas áreas de insumos de seguridad, higiene y desinfección (alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, etc.), solicite a la Empresa encargada del servicio de limpieza del edificio, adoptar todos los recaudos necesarios para una correcta limpieza y desinfección de las instalaciones del mismo, instruyéndolos a prever los gastos de demanden las medidas a implementar ante la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19.-

ARTICULO 8°.- Ordenar la suspensión de los plazos procesales en todas las actuaciones y expedientes que se tramitan por ante esta Superintendencia de Servicios pélvicos, así como también, del plazo de empadronamiento dispuesto por la Resolución N° 031-SUSEPU/2020, por los motivos expuestos e el exordio, y mientras dure el periodo de interrupción de la atención al público.-

ARTICULO 9°.-  Dar a conocer que la atención al público en forma personal en oficinas de esta SUSEPU se encuentra restringida únicamente para recepción de documentación física que no pueda ser enviada por correo electrónico, ordenando que se dispongan todas las medidas posibles para evitar traslados, agrupaciones personales y contacto físico (tales como el correo postal).-

ARTICULO 10°.- Susp0pender las comisiones de servicios, a excepción de las estrictamente necesarias por cuestiones relacionadas a emergencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.-

ARTICULO 11°.-  Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A. EJSED S.A. y APJ SE. Remitir copia a conocimiento  del Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, tierra y vivienda. Comisión de Obras y Servicios Públicos de las Legislatura de la Provincia, Defensoría del Pueblo de a SUSEPU Provincia. Pasar a las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del servicio de agua potable y saneamiento del usuario a los Departamento Legal, Administración y Jefatura de Despacho. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rafael Simone

Presidente