BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

AGUA POTABLE S.E.-

RESOLUCION N° 56/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto de necesidad y urgencia N° 260/20, la resolución  2020-202 APN-MT y Resolución MTEYSS N° 207-2020 del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Decreto Acuerdo 696-S del 12/03/2020 y Decreto N° 742-G-20

CONSIDERANDO:

Que, mediante DNU 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria disponiendo  la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitara declarada.

Que, en consonancia con situación existente el Ministerio de Trabajo dicto la Resolución MTEYSS N° 202-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 y la Resolución MTEYSS N° 207-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, disponiendo distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, sobre licencias extraordinarias y excepcionales.

Que, en ese orden de ideas y en razón de la defensa de la salud pública, el Gobernador dicto el Decreto Acuerdo 696-S-20, que declara la urgencia y Epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, estableciendo  la obligatoriedad de cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Comité de Emergencia COVID-19 (coronavirus).

Que mediante Resolución N° 55 de fecha 13 de marzo del corriente año, el Directorio de Agua Potable de Jujuy S.E. regula la aplicación del Decreto Acuerdo 696-S-20 en todo el ámbito de la Sociedad del Estado.

Que, ante el avance de la pandemia, el Poder Ejecutivo Provincial dicto el Decreto N° 742-G-20 de fecha 17 de marzo de 2020, que establece la paralización de la actividad de la administración pública provincial, salvo los servicios esenciales.

Que, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. presta el servicio público esencial de brindar agua potable, el cual debe cumplirse en condiciones que garanticen continuidad, regularidad y calidad para garantizar la salud pública de la población de Jujuy.

Que, en consonancia con todo lo anterior del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda dicto la resolución N° 209-ISPTyV estableció un sistema de guardias para a empresa de agua potable.

Que, es imperativo adopción de medidas preventivas y necesarias a fin de proteger la salud integral del personal de esta Sociedad del Estado, sin afectar la normal prestación del Servicio Público de Agua Potable.

Por ello y en uso de sus facultades previstas en  la Ley N° 5890 y Decretos N° 1166 y 4516-ISPTyV-2016.-

EL DIRECTORIO DE AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1°- DISPONER la reorganización del personal de Agua Potable S. E. para garantizar la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, ya que el mismo es considerado esencial, dentro del marco de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 (CORONAVIRUS) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, y en un todo de acuerdo al Decreto N° 742-G-20 y demás normativas que se dicte en consecuencia-

ARTICULO 2°- ESTABLECER  que solo funcionaran en la empresa las áreas operativas y administrativas  esenciales e indispensables para la cobertura permanente, regular y de calidad del servicio de agua potable y cloaca, y el departamento de compras y suministros y departamento almacenes con guardia mínima.

ARTICULO 3°- ESTABLECER que el Gerente operativo deberá reorganizar las actividades y el personal a su cargo, determinando las áreas esenciales para prestación de servicios e implementando un sistema de guardias con funcionamiento similar a los días sábados, domingos y/o feriados, para el cumplimiento de los artículos anteriores.

ARTICULO 4°- ESTABLECER que el Gerente administrativo deberá reorganizar las actividades y el personal  su cargo, determinando las áreas esenciales para la prestación del servicio y en cumplimiento de los artículos anteriores.

ARTICULO 5°- ESTABLECER que el Gerente Administrativo y el Gerente Operativo deberán dar estricto cumplimiento a las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus) incluyendo el Plan General de Previsión, Prevención y Promoción para el cumplimiento del Art. 3° y 4°.

ARTICULO 6°-  SUSPENDER el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce integro de sus remuneraciones a todos los trabajadores y trabajadoras de Agua Potable  de Jujuy S.E. desde el día de la fecha, y mientras lo determine el Poder Ejecutivo o COE COVID-10.

ARTICULO 7°-   SUSPENDER el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce integro de sus remuneraciones a todos los trabajadores de Agua potable de Jujuy S.E. que se encuentren comprendidos en los grupos de riesgo, vulnerables y demás situaciones descriptas en el Artículo 7° del DNU N° 260/20, en la Resolución MTEYSS N° 2202-2020, resolución MTEYSS N° 207-2020, y de todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria y Ministerio de Trabajo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate.

ARTICULO 8°-  ESTABLECER que los trabajadores que se encontraren comprendidos en los supuestos mencionados en los artículos anteriores, deberán comunicar dicha circunstancia a Capital Humano de manera fehaciente y detallada dentro del plazo máximo de 48 horas.

ARTICULO 9°-  ORDENAR que a los efectos del otorgamiento de la licencia especial indicada en el artículo 1° de la presente resolución y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 7° del Decreto N° 260/20, el empleado deberá presentar en el departamento de capital humano:

  1. Los casos del inciso a) declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas y acreditación de haber realizado en los últimos días viaje a a zonas afectadas, o de haber estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (CVID-19).
  2. Los casos del inciso b): certificado médico.
  3. Los casos de inciso c) presentación de declaración jurada que acredite tal circunstancia.
  4. Los casos del inciso d): Declaración jurada que detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.

ARTICULO 10°-  ORDENAR  que a los efectos del otorgamiento de la licencia especial indicada en el artículo 2° de la presente resolución y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 1° de la Resolución MTEYSS N° 207-2020 y resolución N° 1-COE-2020, el empleado deberá presentar en el departamento de Capital humano:

  1. Los casos del inciso a) “Nota de Solicitud de licencia extraordinaria resolución MTEYSS N° 207”.
  2. Los casos del inciso b) certificado médico en caso de no encontrarse presentado con anterioridad.
  3. Los casos del inciso c) presentación de Declaración Jurada que acredite tal circunstancia con plazo de cinco días hábiles para la presentación del certificado médico que acredite la condición denunciada el que podrá ser ampliado a solicitud del empleado.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c).

ARTICULO 11°-  DISPONGASE que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, y conforme Resolución MTEYSS N° 207-2020 y Resolución N° 1-COE-2020, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deber notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

ARTICULO 12°-  DETERMINESE que aquellos empleados alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación medica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el artículo 7° del DNU N° 260 y del artículo 1° de la Resolución MTEYSS N° 207-2020, cuyas tareas habituales o análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual establecer con su superior inmediato las condiciones en que dicha labor será realizada.

Deberá declarar domicilio donde cumplirán el aislamiento, teléfono/celular de contacto, email, a los fines previstos en la Resolución N° 21/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 13°-  DISPONER que los plazos de licencia excepcionales otorgados a los empleados se computaran a todos los efectos como tiempo de servicio.

ARTICULO 14°-  AUTORICESE al Departamento Capital Humano a requerir a los trabajadores la suscripción de todos aquellos formularios que sean necesarios para la ejecución de las directivas establecidas por los distintos Ministerios dictadas en consecuencia de las facultades delegadas por el DNU 260/20 y Decreto Acuerdo 696/S/20 de nuestra provincia.

ARTICULO 15°-  ESTABLECER que el departamento Obras por Administración quedará a disposición de la Gerencia operativa.

ARTICULO 16°-      DEJAR si efecto toda disposición y/o Resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 17°-REGISTRESE, por capital humano notificar  todos los sectores involucrados.-

 

Víctor Galarza

Presidente