BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN Nº 21-D/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Marzo de 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5994/2016 de Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy; el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Decreto Acuerdo N° 741-G-2020, Resoluciones del C.O.E. N° 1 y N° 2-COE-2020 (Comité Operativo de Emergencias), y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020 se declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;

Que, por Resoluciones N° 1 Y N° 2-COE-2020 del C.O.E. se han dispuesto medidas de carácter preventivo que son de obligatorio cumplimiento, a los fines evitar la propagación de la enfermedad en todos los ámbitos de la provincia de Jujuy, entre ellos la actividad comercial; Que, por Decreto-Acuerdo N° 741-G-2020, por el cual se crea el régimen sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia;

Que, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. al ser el ente de contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y otras actividades conexas de toda la Provincia de Jujuy, y con el objeto de tomar acciones concretas en concordancia a la normativa del Poder Ejecutivo provincial y a las decisiones del C.O.E.;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El cierre total y suspensión de los servicios que brinden las salas de juegos y/o casinos de toda la provincia de Jujuy a partir del 18/03/2020 hasta el día 25/03/2020 inclusive, pudiendo extenderse la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplir la medida dispuesta en el artículo anterior, serán pasibles de las sanciones más severas que pueda imponer el Banco inclusive la revocación de la concesión otorgada, sin contar las sanciones ya establecidas en el Decreto Acuerdo N° 741-G-2020, en su artículo 2°.

ARTÍCULO 4º.- Se instruye a Gerencia General la notificación de la presente Resolución a todas las empresas concesionarias de la explotación de las máquinas tragamonedas.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Comuníquese. Cumplido, archívese.

 

Lic. Walter Rolando Morales

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

Dr. Guillermo Luis Vilte

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

C.P.N. Marcelo Horacio Fernández

Presidente Banco de Desarrollo