BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION Nº 19-D/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MARZO DE 2020.-

VISTO:

La Ley Nº 5994/2016 de Creación y Carta Organiza del Banco de Desarrollo de Jujuy, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, Informe Nº 5y Resolución del C.O.E. (Comité Operativo de Emergencias), y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº696-S-2020 se declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;

Que, por Resolución e Informe Nº 5 del C.O.E. se han dispuesto medidas de carácter preventivo que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de evitar la propagación de la enfermedad;

Que, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. al ser el ente de contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y otras actividades conexas de toda la Provincia de Jujuy, y con el objeto de tomar acciones para minimizar la aglomeración de personas;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las agencias de tómbola y salas de juego y/o casinos, deberán adoptar las siguientes medidas:

AGENCIAS DE TOMBOLAS:

  • Cada agencia deberá adoptar medidas de prevención respecto a la atención al público, reduciendo en un 50% la capacidad de clientes que puede soportar cada local; mantener una distancia prudente de 1 metro entre personas; mantener la limpieza de cada lugar de trabajo; proveer al cliente de alcohol en gel ante cada transacción que se realice; tener la debida ventilación en los inmuebles donde desarrolla si trabajo.
  • Cada agencia será centro de información proactiva por medio de afiches informativos y circuitos cerrados Smart View.
  • Los operadores de las TJ deberán ser provistos de guantes y deberán ser higienizadas en forma constante.

CASINOS-SALAS DE JUEGOS:

  • El horario de atención a público será hasta las 01 hs.
  • Se suspende el servicio de bebidas en general, a las salas que no posean la habilitación correspondiente; así como también se mantiene la prohibición de fumar dentro de las salas.
  • Se reducirá la presencia del público y del personal en un 50% de su capacidad, de acuerdo a la cantidad de maquinas y superficie de cada sala, garantizando que exista una distancia de persona a persona de 2 mts. o más.
  • Cada empresa deberá brindar información preventiva a través de afiches.
  • Garantizaran los elementos de limpieza y protección para empleados y público en general, como ser, guantes al público para ingresar a las salas, y deberán poseer la debida ventilación en cada sala.
  • Se desinfectaran las maquinas tragamonedas después que sean utilizadas, en forma constante.

ARTÍCULO 2º.- Se designaran los inspectores auditores que deberán controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y en caso de incumplimiento se aplicaran las sanciones que correspondan.

ARTICULO 3º.- se suspenden las autorizaciones para realizar bingos, rifas, lotas y demás actividades conexas que conlleve la conglomeración de personas.

ARTICULO 4º.- se instruye a la Gerencia General la notificación de la presente Resolución, a través de las áreas correspondientes, a las salas de juegos y/o casinos, así como a las agencias de tómbolas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Gírese a  Sindicatura para su toma de razón. Comuníquese. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Walter Rolando Morales

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

Dr. Guillermo Luis Vilte

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

C.P.N. Marcelo Horacio Fernández

Presidente Banco de Desarrollo