BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20
RESOLUCION N° 306-ISJ-P/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2020.-
VISTO:
El Expte. N° 761-S-11222/2020, Decreto N° 696-S/20 de fecha 12 de marzo de 2020, Resolución N° 80-D-2020 y Resolución N° 81-D-2020.-
CONSIDERANDO:
Que, el continuo agravamiento de la situación epidemiológica provocada por el coronavirus (COVID19) y por las funciones naturales de seguridad social que desarrolla el ISJ, se hace necesario definir los servicios esenciales e indispensables para garantizar las prestaciones básicas de atención a los afiliados y de los prestadores de salud;
Que, la División, 0rganización y Métodos, ha preparado un esquema funcional basado en la planificación proporcionada por los Jefes y Responsables de los sectores que tienen a su cargo brindar servicios esenciales e indispensables que debe necesariamente brindar el ISJ en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica;
Que, tales servicios deberían ser prestados en Casa Central del ISJ permaneciendo cerradas las delegaciones del interior;
Por ello,
Y, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 4282;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los servicios esenciales e indispensables previstos hasta el 25 de Marzo del 2020, los que se desarrollarán en Casa Central del ISJ, permaneciendo cerradas las delegaciones del interior, comprenden:
Acceso a la información;
Inicio y seguimiento de trámites urgentes;
Emisión de informes afiliatorios vía e-mail;
Autorización de consultas y prácticas, tanto ambulatorias como en interacción vía online y telefónica;
Autorización de medicamentos y dispensa en Banco de Drogas;
Servicios prioritarios de Discapacidad y Planes y Programas Especiales;
Avión sanitario;
Compras y pagos de urgencias;
Emisión de actos administrativos urgentes; y
Recepción de quejas y reclamos vía Web.-
Lo dispuesto, puede sufrir variaciones en el marco de las decisiones y/o medidas gubernamentales que se adopten al respecto.-
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a los responsables de las Gerencias, Departamentos, Divisiones y Sectores que, en el día de la fecha, definan el plan de contingencia aplicable al funcionamiento operativo, en el marco de los dispuesto ut-supra., y remitirlo a la Coordinación de Gestión Operativa y con conocimiento de Presidencia;
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-
Lic. José Rubén Manzur
Presiente