BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 306-ISJ-P/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2020.-

VISTO:

El Expte. N° 761-S-11222/2020, Decreto N° 696-S/20 de fecha 12 de marzo de 2020, Resolución N° 80-D-2020 y Resolución N° 81-D-2020.-

CONSIDERANDO:

Que, el continuo agravamiento de la situación epidemiológica provocada por el coronavirus (COVID19) y por las funciones naturales de seguridad social que desarrolla el ISJ, se hace necesario definir los servicios esenciales e indispensables para garantizar las prestaciones  básicas de atención a los afiliados y de los prestadores de salud;

Que, la División, 0rganización y Métodos, ha preparado un esquema funcional basado en la planificación proporcionada por los Jefes y Responsables de los sectores que tienen a su cargo brindar servicios esenciales e indispensables que debe necesariamente brindar el ISJ en el  marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica;

Que, tales servicios deberían ser prestados en Casa Central del ISJ permaneciendo cerradas las delegaciones del  interior;

Por ello,

Y, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 4282;

EL PRESIDENTE DEL  INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los servicios esenciales e indispensables previstos  hasta el 25 de Marzo del 2020, los que se desarrollarán en Casa Central del ISJ, permaneciendo cerradas las  delegaciones del interior, comprenden:

Acceso a la información;

Inicio y seguimiento de trámites urgentes;

Emisión de informes afiliatorios vía e-mail;

Autorización de consultas y prácticas, tanto ambulatorias como en interacción vía online y telefónica;

Autorización de medicamentos y  dispensa en Banco de Drogas;

Servicios prioritarios de Discapacidad y Planes y Programas Especiales;

Avión sanitario;

Compras y pagos de urgencias;

Emisión de actos administrativos urgentes; y

Recepción de quejas y reclamos vía Web.-

Lo dispuesto, puede sufrir variaciones en el marco de las decisiones y/o medidas  gubernamentales que se  adopten al respecto.-

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a los responsables de las Gerencias, Departamentos, Divisiones y Sectores que, en el día de la fecha, definan el plan de contingencia aplicable al funcionamiento operativo, en el marco de los dispuesto ut-supra., y  remitirlo a la Coordinación de Gestión  Operativa y con conocimiento de  Presidencia;

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-

 

Lic. José Rubén Manzur

Presiente