BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN Nº 037-ADS/2020.-

El Carmen, 18 de marzo de 2020.-

VISTO:

Decreto Acuerdo Nº 696-20 del 12 de marzo del 2020 y la declaración de la pandemia de la Organización Mundial de la Salud sobre brote de COVIR/19 (CORONAVIRUS) yh Resolución N° 34-ADS-2020-

CONSIDERANDO:

Que,  teniendo presente que la Organización Mundial de la Salud declaro pandemia al virus COVID-19 y que el gobernador junto al Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy Decretó la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia frente a un caso positivo en el territorio local .-

Que, en el Artículo Cuarto de la resolución N° 34 ADS 2020 permitía la pesca de orilla del espejo de agua con fines Deportivo y recreativo en los Diques: La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos, comprendido dentro de la jurisdicción de esta Agencia, los días: MIERCOLES, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS en el horario de 07:00 a 00:00. Los días LUNES, MARTES Y JUEVES.

Que, la enfermedad es altamente contagiosa y trasmisión también por contacto y que el virus vive hasta 24 horas sobre cualquier superficie por cuanto, es responsabilidad de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques no solo dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia si no también bregar por la integridad de las personas que nos visitan.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 256-A-2019,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aplicar en toda la Zona de los Diques La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos el Artículo Tercero del Decreto Provincial  Decreto Acuerdo Nº696-20 del 12 de marzo del 2020.-

ARTICULO 2°.- PROHIBIR la práctica de Pesca desde la orilla del espejo de agua con fines Deportivo y recreativo en los Diques: La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos, comprendido dentro de la jurisdicción de esta Agencia

ARTICULO 3°.- PROHIBIR  TODA conglomeración de personas en espacios públicos bajo pena de ser disgregados con auxilio de la fuerza pública.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de ambiente, Municipalidad del Carmen y a todos los Clubes apostados en el Dique. Cumplido, firmase devolverlo debida forma a despacho de la Agencia de Desarrollo de los Diques.-

Lic. Víctor Hugo González

Presidente