BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN Nº 16-CPM/2020.-

San Salvador de Jujuy, 16 de marzo 2020.-  

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696 del 2020 emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de marzo de 2020 y las disposiciones allí  establecidas, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, en concordancia con algunas de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional:

CONSIDERANDO:

La necesidad de extremar los recaudos para disminuir los riesgos de propagación del COVID19 y garantizar la seguridad sanitaria de los agentes de este Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, así como de sus familias y de la comunidad en su conjunto, frente a una eventual propagación del virus.

Que, teniendo presente que la necesidad establecida en el párrafo anterior debe adecuarse a la obligación del Estado Provincial de Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las mujeres. Ello en razón de que a través de la actuación, en tiempo y forma, de los equipos interdisciplinarios puede prevenirse graves situaciones de violencia.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le corresponden.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER

 E IGUALDAD DE GÉNERO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- En virtud de la suspensión de la atención al público en la administración pública, desde el día lunes 16 de marzo de 2.020 hasta el domingo 22 marzo de 2.020 (7 días), las unidades de organización de este Consejo deberán informar un canal virtual y telefónico de comunicación, donde podrá recibirse documentación, consultas y gestionarse trámites. Esta será la única forma de contacto con los usuarios de los servicios del Consejo, a excepción de lo establecido en el artículo segundo.

A tal efecto, las unidades de organización deberán comunicar dichos canales (e mail, página web y teléfono) al área de Comunicación para el diseño y difusión de piezas comunicacionales.-

ARTICULO 2º.- Durante la emergencia decretada, los equipos técnicos trabajaran bajo la siguiente modalidad:

Centro de atención Integral de la Violencia de Género sede San salvador de Jujuy:

Los profesionales cumplirán horario de trabajo en las instalaciones de forma alternada, debiendo estar a disposición para realizar intervenciones vía telefónica y online los días que deban permanecer en sus domicilios en horario laboral.

Establecerán comunicación telefónica con las usuarias de turnos programados para cada fecha.

Para contener casos de demanda espontáneas, se dispondrá de un teléfono en mesa de recepción mediante el cual establecerá comunicación telefónica en el momento, con el profesional de turno para realizar la pertinente evaluación de riesgo.

En caso de detectar alto riesgo y urgencias, se acondicionaran dos oficinas con las medidas de higiene y seguridad necesarias (limpieza y desinfección del mobiliario y oficinas cada hora; instalación de vidrio entre el profesional y la usuaria) para la recepción e intervención necesaria.

Centro de atención Integral de la Violencia de Género del Interior de la Provincia:

Los profesionales cumplirán horario de trabajo en las instalaciones día por medio, debiendo estar a disposición para realizar intervenciones vía telefónica y online los días que deban permanecer en sus domicilios en horario laboral.

Establecerán comunicación telefónica con las usuarias de turnos programados para cada fecha.

Para contener casos de demanda espontáneas, se pondrá a disposición en la puerta de cada centro el número telefónicoa través del cual podrán comunicarse en el momento con el profesional de turno para la intervención correspondiente.

Se dispone la presente modalidad de trabajo específico para garantizar la atención a las mujeres en situación de violencia, como así también disponer las medidas de seguridad pertinentes para preservar a los equipos interdisciplinarios y al acatamiento acabado del decreto acuerdo 696/2020.-

ARTICULO 3º.- Mientras dure la vigencia del Decreto N° 696, se dispone la suspensión de los plazos que estuvieren operando en los trámites en curso, por el mismo período que dure la suspensión de la atención al público, oportunidad en que se reanudará su cómputo.-

ARTICULO 4º.- Establecese la modalidad “home office” para la población laboral de las diferentes unidades de organización del Consejo que presentaren condiciones de riesgo, entre otras embarazo, enfermedades prevalentes o inmunodepresión, mayores de 65 años. El personal deberá estar disponible ante requerimiento telefónico o virtual de la autoridad en su horario habitual de trabajo para requerimientos de trabajo on line.-

ARTICULO 5º.- Establézcase la misma modalidad para aquellos trabajadores/as que por las tareas de cuidado de hijos/as en edad escolar, personas discapacitadas o adultos/as mayores a cargo no pudieren concurrir a cumplir sus servicios habituales.-

ARTICULO 6.- Suspéndanse todas las comisiones de servicios mientras dure la emergencia, salvo situación excepcional debidamente justificada por la autoridad superior del área que amerite la urgencia de su realización. Quedan exceptuados de esta disposición los servicios destinados a atender la emergencia por la pandemia de coronavirus y lo establecido en el artículo segundo.-

ARTICULO 7º.- Instrúyase a todo el personal sobre las medidas de seguridad sanitaria que es menester adoptar y garantícense los insumos (jabón y alcohol en gel) en las distintas áreas, para lo cual el área contable deberá llevar adelante los procedimientos de adquisición. En tal sentido el área de Personal junto con la representación del Ministerio ante el Comité Operativo de Emergencia –Nicolas Josué Navarro y Guillermo Agustín Garlatti- deberán efectuar acciones de capacitación interna, garantizando que la misma no signifique la concentración de gran número de personas. Esta capacitación deberá proveer conocimientos sobre la epidemia, sus características, medidas preventivas y reducir la incertidumbre y el temor generado por la pandemia.

ARTICULO 8º.- Instrúyase al área de administración que analice herramientas para la modalidad de trabajo “home office” y elabore una propuesta en tal sentido, a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 9º.- Instrúyase al área de administración y contable  para  que  gestione el incremento de las  acciones de limpieza de los sanitarios y áreas comunes del edificio que ocupa el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y donde funcionan los Centros de Atención Integral a la Violencia de Género.

 

Alejandra Martínez

Presidenta del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género

Gobierno de la Provincia de Jujuy