BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCION N° 000040-MS/2020.-

EXPTE. 1400-057/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual se declara Pandemia por el brote de COVID-19 (coronavirus), el Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 del Gobierno de la Provincia respecto de tomar medidas excepcionales que la situación amerita y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en concordancia de medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta de urgente necesidad implementar recaudos de prevención permanente con el objeto de disminuir riesgos de propagación del COVID19, garantizando y/o abordando medidas de seguridad sanitaria por parte de los agentes del Ministerio de Seguridad, como así también el de sus familias y el de la comunidad en general, frente a un eventual propagación del virus,

Que, desde esta Superioridad se han impartido instrucciones a efectos de que las distintas áreas del Ministerio implementen medidas tendientes a extremar una vigilancia epidemiológica a fin de disminuir riesgos;

Que, desde las Unidades de Organización, en respuesta a la presente situación y con el consentimiento expreso de esta Cartera Ministerial han resuelto distintas medidas de carácter preventivo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la no asistencia justificada de empleados caracterizados como de grupo de riesgo, en virtud de la suspensión de atención al público en la Administración Pública Provincial, desde el día lunes 16 de marzo hasta el domingo 22 de marzo de 2020, conforme lo estable el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 696-S/2020, discriminados a continuación:

  • Embarazadas
  • Personas inmunodeprimidas
  • Personas con antecedentes respiratorios (asma, broquitis crónica, etc.)
  • Personas con antecedentes Cardiacos
  • Personas mayores de 60 años
  • Personas con diabetes tipo 1 (insulinodependientes)
  • Personas con insuficiencia renal

ARTICULO 2°.- Institúyase a los matrimonios y/o uniones convivenciales que tengan hijos en edad escolar y que requieran de su cuidado, a los fines de contribuir a las medidas dispuestas por el Decreto-Acuerdo N° 696-S/2020, a partir del dia martes, concurrirá uno de ellos a las tareas diarias de manera alterna.

ARTICULO 3°.- Redúzcase al 50% del personal de cada Unidad de Organización, con una rotación en días alternos en su lugar de trabajo, de acuerdo a las pautas establecidas de prevención del COVID-19.

ARTICULO 4°.- Impleméntese la modalidad “home office” para el personal que deba permanecer en su domicilio, quedando a disposición de la superioridad ante requerimientos telefónicos o virtuales en su horario de trabajo de manera on-line.

ARTICULO 5°.- Establézcase, en concordancia con el artículo 1° y a fin de no entorpecer la gestión administrativa, los siguientes canales electrónicos para trámites y/o consultas de expedientes:

  • JUZGADO CONTRAVENCIONAL N°1 – SAN SALVADOR DE JUJUY

juz.contravencional@outlook.com.ar

  • DEFENSORIA CONTRAVENCIONAL

juz.contravencional@gmail.com

  • JUZGADO CONTRAVENCIONAL N°2 – SAN PEDRO DE JUJUY

juz.contravencionaln2@outlook.com.ar

  • JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE PERICO

secrecon4@gmail.com

  • JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE TILCARA

Secrecon3juzgadocontra@gmail.com

  • DIRECCION GENERAL DE ADMINSITRACION

dgaminseguridad@gmail.com

  • DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA LEGAL

secrecon4@gmail.com

ARTICULO 6°.- Todos los funcionarios deberán dar cumplimiento estricto a las disposiciones de la Circular N° 002-DPP/20 emitida por la Dirección Provincial de Personal.

ARTICULO 7°.- Instrúyase a todo el personal sobre las medidas de seguridad sanitaria que es menester adoptar, extremando las medidas de limpieza e higiene en todos los lugares de trabajo. Asimismo a través de la Dirección General de la Administración, se garantizarán los insumos de jabón y alcohol en gel para las distintas áreas del Ministerio.

ARTICULO 8°.- Por Coordinación de Administración y Personal del Ministerio de Seguridad deberán implementarse y controlar las medidas dispuestas en el artículo 1°, 2° y 3° del presente dispositivo legal.

ARTICULO 9°.- Todos aquellos que se encuentren encuadrados en la modalidad “Home-Office”, y no cumplan con las medidas de permanecer en su hogar, serán pasibles de sanciones, de conformidad a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, regístrese en el libro de Resoluciones, pase a la Coordinación de Administración de Personal, para que por su intermedio se proceda a notificar a todas las áreas del Ministerio de Seguridad. Cumplido, vuelva.-

 

Dr. Ekel Meyer

Ministro de Seguridad